Sentencia nº 24406 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Agosto de 2018

PonenteDRA. VIVIANA E. GIL
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - APRECIACION DE LA PRUEBA - SIMULACION - COOPERATIVA DE TRABAJO - RELACION DE DEPENDENCIA

QUINTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 370

CUIJ: 13-01986081-1((010405-24406))

VILLARRUEL, HUGO RAMON C/ COOP.DE TRABAJO ASOCIADOS DEL, ESTE LTDA. S/ Despido

*101993774*En la Ciudad de Mendoza, a los 08 días del mes de Agosto del año dos mil Dieciocho, en la Sala Unipersonal de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062 a los efectos de dictar sentencia en Autos N° 24.406 caratulados: "VILLARRUEL, HUGO RAMÓN C/ COOP. DE TRABAJO ASOCIADOS DEL ESTE LTDA. Y OTS. P/ DESP." de los que, de los queRESULTA:

I.- A fs. 53/61, se presenta la Dra. Estela R.D., en mérito a P.A.A. para Juicios que acompaña, otorgado por elSr. H.R.D.V.a quien representa legalmente, promueve demanda ordinaria en contra deCOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOS DEL ESTEySANES SA,por la suma de $ 164.896,89, conforme liquidación practicada o lo que en más o en menos resulte de la totalidad de la prueba a rendirse, con más sus intereses, costos y costas del juicio.

En el relato de los hechos expresa que el actor ingresó a trabajar paraSANES SA en fecha 26 de noviembre de 1995, realizando tareas decortador de ajo,en temporada de ocho meses, con una jornada laboral que se extendía de 07 hs a 12:30 hs. y de 13.30 a 19:30 hs. de lunes a sábados.

SANES SA nunca cumplió con sus obligaciones como empleador,ya que la relación se mantuvo en negro y en fraude de la legislación laboral, ya que se le impuso al trabajador que se inscribiera como asociado en una cooperativa de trabajo MEGASERVICE en principio y luego COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOS DEL ESTE LTDA.Afirma que se está frente a una interposición fraudulenta de la empleadora, ya que siempre trabajó para S.S.A.,de ahí que desde el comienzo larelación comenzó con irregularidades, tales como falta de registración, falta de pago conforme al CCT, no abonándole ni vacaciones ni SAC.., que él se desempeñaba como trabajador temporario realizando tareas de cortador de ajo, con una remuneración de$ 3.713,06.

El día18 de noviembre de 2011 S.S.A. le niega el ingresoal galpón de empaque, sin mediar justa causa, por lo tanto, ante la falta deocupación efectivael actor inicia elintercambio epistolar, donde emplaza aSANES S.A. (25/11/11)a que proceda ainscribirlo conforme a derecho, bajo apercibimiento de considerarse despedido y en misma fecha otra epistolar donde le pide quele aclare situación laboral.A lacooperativa,misma fechaa fin de que ante la falta de ocupación efectiva,le aclarensituación laboral. También notificó a laAFIP.(25/11/11).Expresa querecibió respuesta de la Cooperativa de Trabajo Asociados del Este, en fecha 25/11/11, donde la misiva es firmada por un Sr. J.A.P., sin saber en que calidad lo hace, donde niega lo expuesto por el actor y refiere que el mismo manifestó quesolicitaba licencia por problemas familiares y no se presentó a trabajar el 23/11/11, por lo que se loemplaza a que reanude sus tareasen el objetivo SANES S.A. a partir del martes 29/11/11, en horario de 7 a 13 hs., caso contrario la Administración tomará medidas disciplinarias en su contra, por lo demás desconocen lo hechos por ud. expuestos, afirmando queél es asociado a la cooperativadesde el 1/11/06,para tareas temporarias de cortador de ajo.

Dicha epistolar es contestada por el actor (30/11/11) donde rechaza la misma por improcedente,niega que se haya tomado licencias por razones particulares, ratifica anterior emplazamiento a regularizar situación y comunica que haráretención del débito laboral.

Lademandada SANES S.A. contesta (29/11/11) rechazando por improcedentes los emplazamientos, expresa que elactor es asociado a la cooperativa, por loque desconoce relación laboral alguna con la empresa.

Luegocontesta la cooperativa,(3/12/11) donde rechaza la epistolar enviada por el actor, y ante su negativa sin fundamento jurídico y atento la calidad de asociado a la cooperativa, elConsejo de Administración ha decidido darlo de BAJA por violación al ReglamentoInterno y al Estatuto Social.

Por lo que finalmente el actor luego de este intercambio epistolar, es queen fecha 27/12/11 envía otra CD, tanto a las cooperativa como a SANES S.A.,donde expresa que ante la falta de cumplimiento a los emplazamientos efectuados, a la negativa de la existencia de la relación laboral,se considera despedido con justa causa y por su exclusiva culpa,emplazando a que en 48 hs. le abonen los rubros indemnizatorios que correspondan como las multas ley 24.013 y 25.325 art. 1 y en 30 días a que le haga efectivo la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones y constancia documentada de los aportes al sistema de la Seguridad Social. F. jurídicamente el distracto. Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.II.- A fs. 82/90contesta demanda SANES S.A., efectúa negativas particulares. Afirma que en la temporada 94/95, la sociedad estaba compuesta por los hermanos S., C.A. y A.O., quienes luego decidenescindir la mismay cada uno de ellos, continuar su camino e industria en forma separada.

Así SANES S.A. que funcionaba en la ruta 50 de Rodeo del Medio, a partir del 2004, se escinde separándose el patrimonio común de cada uno de los hermanos S. y se divide la sociedad,originándose Campo Grande S.A. y El Resguardo S.A., personas jurídicas distintas que quedan en poder deCARLOS A.S.S.A.continúa en poder D.O.S.,esta última se traslada a otro domicilio en Rodeo del Medio, donde funciona actualmente.

Es cierto que el actor se vincula con SANES S.A. en la temporada 1996/1997, como temporario, comienza en Novembre 96 y termina en Abril 97, inscripto y registra en SANES S.A..

Terminada esa temporada, el actor nunca se presentó y luego se asoció a una cooperativa M.L... y prestó servicios para S.H., distinta de S.S.A.L. siguió trabajando bajo la cooperativa, en las temporadas 1998/1999 /2000, como temporario, que nunca tuvo continuidad en SANES S.A. Funda jurídicamente. Ofrece pruebas.III.- A fs. 175/188contesta demanda COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADOS DEL ESTE LIMITADA, quienes efectúan negativas en general y particular de los hechos invocados por el actor, a las cuales me remito en honor a la brevedad.

Afirma que el actor se vincula con su representada en forma espontánea y voluntaria mediante la firma del formulario de solicitud de asociación que en copia acompaña,en fecha 01 de noviembre de 2006 hasta noviembre de 2011.

En el establecimiento donde realizan sus explotaciones la firma SANES SA tiene un contrato de explotación dentro de la cual realizan sus tareas los asociados. Ofrece pruebas.

A fs. 195/196 la parte actora contesta el traslado del art. 47 CPL.

A fs. 199 el Tribunal resuelve integrar la Litis con COOP. DE TRABAJO MEGASERVICE LIMITADA.

A fs. 210 obra el auto de Admisión de pruebas.

A fs. 225 obra acta de reconocimiento del Sr. A.D.C., del contrato de locación de servicios obrante a fs. 75/76.

A fs. 287/290 obrapericia contable, la que es observada por la parte actora, y contestadas las observaciones a fs. 301.

A fs. 309 el Dr. E.R.B., por SANES SA, denuncia el concurso preventivo de su representada, y los datos de la Sindica designada, a quienes se le notifica de los presentes obrados a fs. 316.

A fs. 320 se presentan las Sras. D.C.B. y Amelia de la Cruz Crespo, por la Sindicatura.

A fs. 329 se fija fecha de audiencia de Vista de Causa, la que se realiza conforme surge del acta obrante a fs. 368, donde se le ofrece a la parte actora a realizar la audiencia en Sala Unipersonal N°1, a cargo de la Dra. V.E.G., prestando su conformidad. Abierto el acto, se recibe el testimonio de losSres. L.P. y LEMA L.M., desistiendo de toda prueba pendiente de producción, se incorpora la pruebainstrumental y se reciben los alegatos.

A fs. 369 se llaman autos para Dictar Sentencia.CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en el Art 69 del C. P. L. la Sala I del Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:I.- RELACION LABORAL.-

Del relato de los hechos, surge que la relación de trabajo reclamada por la parte actora, como presupuesto sustancial para la procedencia de la acción, esun hecho que proviene controvertido en autos, atento a que el actor manifiesta haber sido empleado directo de SANES S.A., desde el día 26 de noviembre de 1995 hasta el día 27/12/2011, desde un primer momento, para luego seguir trabajando para ella, pero a través de la COOP. DE TRABAJO ASOCIADOS DEL ESTE LTDA.

Mientras que la demandadaSANES S.A., reconoce que prestaba servicios para ella, en un primer momento en forma directa, pero luego fue a través de la Cooperativa de Trabajo Asociados del Este, como asociado de la misma, por lo que desconoce la existencia de relación laboral.

A su turno laCooperativareconoce que el actor era asociado de la misma, que fue de forma voluntaria, que recibía los anticipos de retorno y que nunca hubo relación laboral alguna, con la empresa, sino como asociado.

Conforme surge del relato de los hechos, corresponde analizar las pruebas producidas en autos, a los fines de poder resolver la misma.

Respecto a la relación del actor con las...

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