Sentencia nº 106754 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS
Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-106.754/18 caratulado:
EJECUTIVO: ERAZO, CARMEN C/LAZARTE, A.F.
, del
que:
RESULTA:
Que, a fs.10 y 10vlta. se presenta la Sra.CARMEN ERAZO,
por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la
Dra.DAFNE G.R., promoviendo Juicio Ejecutivo en
contra de la demandada Sra.ANDREA FABIANA LAZARTE, D.N.I.
Nº18.431.429, por el cobro de la suma de PESOS NUEVE MIL CON
CERO CTVO.($9.000,00.-), con más intereses legales, y costas.
Señala que la deuda proviene de un pagaré sin protesto que se
acompaña. F. petitorio.-
Que, a fs. 12 y 12vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo.-
Que, a fs.24 y 24vlta. obra agregado mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo, sin que a la fecha
la demandada se haya presentado en autos a hacer valer sus
derechos.
Y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente
se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en
el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº
673/678- Nº 235) desde la mora ( acaecida en fecha
18/04/2017) y hasta el efectivo pago, más IVA si
correspondiere.
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la demandada vencida. (art. 102 del C.P.C.).-
Que con relación a la regulación de los honorarios del
letrado interviniente, y siendo que de conformidad a los
arts. 2, 4, 6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un
monto exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y
eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar
los mismos, siguiendo para ello la "doctrina legal", sentada
por nuestro más Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos
fijados mediante L.A.Nº21, Fº05/07 Nº03 de fecha 26/02/2018.-
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