Sentencia nº 106754 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS

Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-106.754/18 caratulado:

EJECUTIVO: ERAZO, CARMEN C/LAZARTE, A.F.

, del

que:

RESULTA:

Que, a fs.10 y 10vlta. se presenta la Sra.CARMEN ERAZO,

por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la

Dra.DAFNE G.R., promoviendo Juicio Ejecutivo en

contra de la demandada Sra.ANDREA FABIANA LAZARTE, D.N.I.

Nº18.431.429, por el cobro de la suma de PESOS NUEVE MIL CON

CERO CTVO.($9.000,00.-), con más intereses legales, y costas.

Señala que la deuda proviene de un pagaré sin protesto que se

acompaña. F. petitorio.-

Que, a fs. 12 y 12vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs.24 y 24vlta. obra agregado mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo, sin que a la fecha

la demandada se haya presentado en autos a hacer valer sus

derechos.

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente

se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en

el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,

S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº

673/678- Nº 235) desde la mora ( acaecida en fecha

18/04/2017) y hasta el efectivo pago, más IVA si

correspondiere.

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la demandada vencida. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con relación a la regulación de los honorarios del

letrado interviniente, y siendo que de conformidad a los

arts. 2, 4, 6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un

monto exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y

eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar

los mismos, siguiendo para ello la "doctrina legal", sentada

por nuestro más Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos

fijados mediante L.A.Nº21, Fº05/07 Nº03 de fecha 26/02/2018.-

...

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