Sentencia nº 114193 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºC-114.193/18 caratulado:

”EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ SOSA , J.E.”,del que

RESULTA:

Que a fs.16/17 se presenta el Dr.LEON A.B.,

en nombre y representación de CREDIL S.R.L. y promueve formal

demanda ejecutiva en contra de J.E.S.,

D.N.I.Nº13.729.498, por la suma de PESOS QUINCE MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CERO CTVO.($15.466,00.-)con

más intereses moratorios correspondientes, punitorios

pactados, costos y costas. Señala que la deuda proviene de

dos pagarés sin protesto que se acompaña. Asimismo denuncia

que la demandada ha realizado pagos parciales, por lo que

reclama el saldo. F. petitorio.-

Que, a fs. 23/24 se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs.28 y 28 vlta. obra agregado mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo, sin que a la fecha

la demandada se haya presentado en autos a hacer valer sus

derechos.

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses pactados, considerando que

los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de

inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05

(Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ Achi

Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con más

un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa

mencionada, desde la mora (acaecidas en fechas 14/01/2017 y

11/09/17) y hasta su efectivo pago

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas al demandado. (art. 102 del C.P.C.).-

Que,respecto a los honorarios del letrado interviniente

Dr. LEON A.B., y siendo que de conformidad a los

arts. 2,4 6, 7,15 y ccs. de la ley 1687, resultaría un monto

exiguo, según me habilita lo dispuesto por nuestro cimero

Tribunal en el Expte. Nº181/2017...

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