Sentencia nº 78201 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-078.201/16 caratulado:
EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ CHAIRA, R.A.“,del que
RESULTA:
Que a fs.18 y 19 se presenta el Dra.ANALIA ELIZABETH
ALMAZAN, en nombre y representación de la firma CREDINEA
S.A. y promueve formal demanda ejecutiva en contra de RUBEN
ALEJANDRO CHAIRA, D.N.I.Nº24.611.145, por la suma de PESOS
CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTE
CTVOS.($4.671,20.-) con más intereses punitorios convenidos,
IVA, gastos, y costas. Señala que la deuda proviene de un
pagaré de sin protesto que se acompaña. Asimismo denuncia que
el demandado ha realizado pagos parciales, por lo que se
reclama el saldo. F. petitorio.-
Que, a fs.17 y 17vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo.-
Que, a fs.48 obra agregado mandamiento de intimación de
pago, ejecución y embargo, sin que a la fecha el demandado se
haya presentado en autos a hacer valer sus derechos.
Y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.
Que,respecto a los intereses pactados, considerando que
los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de
inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05
(Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ Achi
Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con más
un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa
mencionada, desde la mora (acaecida en fecha 18/05/16) y
hasta su efectivo pago
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas al demandado.(art.102 del C.P.C.).-
Que, en lo que respecta a los honorarios de la letrada
interviniente, los mismos se regularán de conformidad a los
arts.2,4,6,7. 15 y ccs. de la ley 1687, fijados a la fecha de
la sentencia, por lo que solo en caso de mora devengarán un
interés a tasa A...
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