Sentencia nº 78201 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 30 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-078.201/16 caratulado:

EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ CHAIRA, R.A.“,del que

RESULTA:

Que a fs.18 y 19 se presenta el Dra.ANALIA ELIZABETH

ALMAZAN, en nombre y representación de la firma CREDINEA

S.A. y promueve formal demanda ejecutiva en contra de RUBEN

ALEJANDRO CHAIRA, D.N.I.Nº24.611.145, por la suma de PESOS

CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTE

CTVOS.($4.671,20.-) con más intereses punitorios convenidos,

IVA, gastos, y costas. Señala que la deuda proviene de un

pagaré de sin protesto que se acompaña. Asimismo denuncia que

el demandado ha realizado pagos parciales, por lo que se

reclama el saldo. F. petitorio.-

Que, a fs.17 y 17vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs.48 obra agregado mandamiento de intimación de

pago, ejecución y embargo, sin que a la fecha el demandado se

haya presentado en autos a hacer valer sus derechos.

Y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.

Que,respecto a los intereses pactados, considerando que

los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de

inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05

(Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ Achi

Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con más

un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa

mencionada, desde la mora (acaecida en fecha 18/05/16) y

hasta su efectivo pago

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas al demandado.(art.102 del C.P.C.).-

Que, en lo que respecta a los honorarios de la letrada

interviniente, los mismos se regularán de conformidad a los

arts.2,4,6,7. 15 y ccs. de la ley 1687, fijados a la fecha de

la sentencia, por lo que solo en caso de mora devengarán un

interés a tasa A...

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