Sentencia nº 115482 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 31 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-115.482/18 caratulado:
EJECUTIVO: CIEL S.A. C/ ROMERO, P.R.“,del que
RESULTA:
Que, a fs. 10/11 se presenta el Dr.MARIO RODOLFO
ALEJANDRO MALLAGRAY, en nombre y representación de la firma
comercial CIEL S.A. y promueve formal demanda ejecutiva en
contra de P.R.R. , D.N.I. Nº22.187.529, por la
suma de PESOS SIETE MIL CON CERO CTVO. ($7.000,00.-) con más
intereses legales, gastos y costas. Señala que la deuda
proviene de siete pagarés sin protesto que se acompaña.
F. petitorio.-
Que, a fs. 12/12vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo.-
Que, a fs. 15 obra agregado mandamiento de intimación
de pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin
que a la fecha el demandado se haya presentado en autos a
hacer valer sus derechos,
Y
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente
se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en
el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº
673/678- Nº 235) desde la mora (acaecidas en fechas
16/04/2018, 23/04/2018, 30/04/2018, 07/05/18, 14/05/2018,
21/05/18 y 28/05/18) y hasta el efectivo pago, más IVA si
correspondiere.
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas al demandado. (art. 102 del C.P.C.).-
Que con relación a la regulación de los honorarios del
letrado interviniente, y siendo que de conformidad a los
arts. 2, 4, 6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un
monto exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y
eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar
los mismos, siguiendo para ello la "doctrina legal", sentada
por nuestro más Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos
fijados mediante L.A.Nº21...
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