Sentencia nº 115482 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 31 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-115.482/18 caratulado:

EJECUTIVO: CIEL S.A. C/ ROMERO, P.R.“,del que

RESULTA:

Que, a fs. 10/11 se presenta el Dr.MARIO RODOLFO

ALEJANDRO MALLAGRAY, en nombre y representación de la firma

comercial CIEL S.A. y promueve formal demanda ejecutiva en

contra de P.R.R. , D.N.I. Nº22.187.529, por la

suma de PESOS SIETE MIL CON CERO CTVO. ($7.000,00.-) con más

intereses legales, gastos y costas. Señala que la deuda

proviene de siete pagarés sin protesto que se acompaña.

F. petitorio.-

Que, a fs. 12/12vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs. 15 obra agregado mandamiento de intimación

de pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin

que a la fecha el demandado se haya presentado en autos a

hacer valer sus derechos,

Y

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente

se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en

el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,

S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº

673/678- Nº 235) desde la mora (acaecidas en fechas

16/04/2018, 23/04/2018, 30/04/2018, 07/05/18, 14/05/2018,

21/05/18 y 28/05/18) y hasta el efectivo pago, más IVA si

correspondiere.

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas al demandado. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con relación a la regulación de los honorarios del

letrado interviniente, y siendo que de conformidad a los

arts. 2, 4, 6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un

monto exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y

eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar

los mismos, siguiendo para ello la "doctrina legal", sentada

por nuestro más Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos

fijados mediante L.A.Nº21...

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