Sentencia nº 78561 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-078561/17

caratulado: "EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ LOBO,

D.E.” y

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que

oportunamente se corrió traslado de esta pretensión,

corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a

la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),

desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas

a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.). -

Que con respecto a los honorarios de la letrada interviniente

y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4, 6, 7, 15 y ccs

de la ley 1687, resultaría un monto exiguo, corresponde fijar

los mismos, siguiendo para ello la "doctrina legal", sentada

por nuestro más Alto Cuerpo, a partir de los casos "Alejandro

Hirmas c/ Gobierno Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo

Deportivo Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y

otro", conforme los nuevos montos fijados mediante Libro de

Acordadas Nº 21, Fº 05/07 Nº 03 de fecha 26/02/2.018.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los

arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de

Jujuy,

RESUELVE

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por

    CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra del Sr. LOBO, D.E.

    hasta que la primera se haga íntegro pago del capital

    reclamado de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS

    ($7.632) con más los intereses a la tasa activa de

    conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

    en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

    el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo)

    Indemnización por...

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