Sentencia nº 58963 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.Nº C-058963/17

caratulado: "EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ CENTELLAS, ERNESTO

FACUNDO” y

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificado de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses pactados, considerando que

los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº23928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),

tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del

titulo y hasta la mora y de allí en mas los mismos deben ser

imputados como moratorios hasta su efectivo pago, con más un

interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,

desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas

a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con respecto a los honorarios de la letrada

interviniente y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,

6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo,

corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la

"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a

partir de los casos "A.H. c/ Gobierno

Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo Deportivo

Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y otro",

conforme los nuevos montos fijados mediante Libro de

Acordadas Nº 21, Fº 05/07 Nº03 de fecha 26/02/2.018.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la

provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por

    CREDIAR S.A. en contra de E.F.C., hasta

    que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de

    PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON...

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