Sentencia nº 58963 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.Nº C-058963/17
caratulado: "EJECUTIVO: CREDIAR S.A. c/ CENTELLAS, ERNESTO
FACUNDO” y
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificado de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses pactados, considerando que
los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº23928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),
tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del
titulo y hasta la mora y de allí en mas los mismos deben ser
imputados como moratorios hasta su efectivo pago, con más un
interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,
desde la mora y hasta su efectivo pago.-
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas
a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.).-
Que con respecto a los honorarios de la letrada
interviniente y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,
6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo,
corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la
"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a
partir de los casos "A.H. c/ Gobierno
Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo Deportivo
Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y otro",
conforme los nuevos montos fijados mediante Libro de
Acordadas Nº 21, Fº 05/07 Nº03 de fecha 26/02/2.018.-
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por
los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la
provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por
CREDIAR S.A. en contra de E.F.C., hasta
que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de
PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON...
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