Sentencia nº 105707 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, de AGOSTO de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-105707/17,

caratulado: "EJECUTIVO: ARAMAYO, CARLOS SEBASTIAN C/ SAENZ,

DIEGO” y

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de los

que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber

sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que

oportunamente se corrió traslado de esta pretensión,

corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a

la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),

desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con respecto a los honorarios del letrado

interviniente y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,

6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo,

corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la

"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a

partir de los casos "A.H. c/ Gobierno

Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo Deportivo

Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y otro",

conforme los nuevos montos fijados mediante Libro de

Acordadas Nº 21, Fº05/07 Nº03 de fecha 26/02/2.018.-

Que por ello corresponde regularle al letrado de la

actora, que intervino en toda la tramitación del juicio, la

suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($3.334)

por su actuación como patrocinante, monto éste que solo en

caso de mora, devengará un interés igual que el dispuesto

para el capital hasta su efectivo pago, con mas IVA si

correspondiere (L.A. Nº 54 Fº 673/678 Nº 235).-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la

provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución...

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