Sentencia nº 105707 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Agosto de 2018
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, de AGOSTO de 2018.-
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-105707/17,
caratulado: "EJECUTIVO: ARAMAYO, CARLOS SEBASTIAN C/ SAENZ,
DIEGO” y
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de los
que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber
sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que
oportunamente se corrió traslado de esta pretensión,
corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a
la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),
desde la mora y hasta el efectivo pago.-
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.).-
Que con respecto a los honorarios del letrado
interviniente y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,
6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo,
corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la
"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a
partir de los casos "A.H. c/ Gobierno
Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo Deportivo
Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y otro",
conforme los nuevos montos fijados mediante Libro de
Acordadas Nº 21, Fº05/07 Nº03 de fecha 26/02/2.018.-
Que por ello corresponde regularle al letrado de la
actora, que intervino en toda la tramitación del juicio, la
suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($3.334)
por su actuación como patrocinante, monto éste que solo en
caso de mora, devengará un interés igual que el dispuesto
para el capital hasta su efectivo pago, con mas IVA si
correspondiere (L.A. Nº 54 Fº 673/678 Nº 235).-
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por
los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la
provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Mandar llevar adelante la ejecución...
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