Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 28 de Junio de 2018

PonentePÉREZ HUALDE - GÓMEZ - ADARO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaACCION DE AMPARO - ASTREINTES - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 55

CUIJ: 13-02086120-1/1((010301-53024))

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y OT. EN J° 253554/53024 "V.A.M.A.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (MINISTERIO DE SEGURIDAD)) P/ ACCIÓN DE AMPARO" P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*104190454*

En Mendoza, a veinticinco días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causan° 13-02086120-1/1 (010302-52003), caratulada: “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y OT. EN J° 253554/53024 “VILLEGAS, A.M.A.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (MINISTERIO DE SEGURIDAD) P/ ACCIÓN DE AMPARO / INC.”

De conformidad con lo decretado a fojas 54 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. MARIO D.A..

ANTECEDENTES:

A fojas 13/20 el Gobierno de la Provincia de Mendoza y Fiscalía de Estado por intermedio de representantes legales, promueven recurso extraordinario de Inconstitucionalidad –el cual en virtud de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, Comercial y T. de Mendoza -Ley 9001- será tratado bajo la denominación de Recurso Extraordinario Provincial- contra la resolución dictada por la Primera Cámara en lo Civil, Comercial y M., de P.T. a fojas 125/126 de los autos n°253.554/53.024 “VILLEGAS, A.M.A.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (MINISTERIO DE SEGURIDAD) P/ ACCIÓN DE AMPARO.”

A fojas 30 se admite formalmente el recurso deducido y se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 31/32 contesta solicitando su rechazo.

A fojas 47/48 se registra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja hacer lugar al recurso estableciendo las pautas de apelabilidad en la etapa posterior a la resolución del amparo y analizando si en el caso el supuesto encuadra en alguna de ellas.

A fojas 53 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 54 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

I- PLATAFORMA FÁCTICA:

Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

  1. El 21 de junio de 2014 la Sra. A.M.A.V. inició ACCIÓN DE AMPARO DE URGIMIENTO contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad), a fin de que emitiera resolución en el expediente administrativo n°18838-V-2012-00106 por el que había solicitado cambio de régimen salarial. Luego de tramitado el expediente y de obtener dictamen favorable de Contaduría General de la Provincia y de Asesoría Letrada, solicitó se dictase el acto administrativo correspondiente y dispusiera efectivizarlo mediante la asignación de la correspondiente partida presupuestaria. El plazo para emitir esa resolución había expirado el 12 de junio de 2014, razón por la cual y frente a la injustificada mora de la Administración, interpuso acción de amparo.

2- Luego de que la Provincia rindió informe circunstanciado y compareció Fiscalía de Estado a efectos del control de legalidad, el juez dictó sentencia haciendo lugar al amparo. En consecuencia, ordenó al Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad) que en el plazo de diez días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de su notificación, ordenase la ejecución de los actos útiles y necesarios tendientes a que el expediente administrativo quedase en estado de resolver, otorgándosele, a partir de allí, un plazo máximo de diez días que comenzaría a correr automáticamente a la expiración del primero, para que se expida definitivamente dictando la resolución que estimase corresponder.

3- Firme la sentencia, el 27 de...

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