Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Diciembre de 2009, G. 928. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 928. XL.

RECURSO DE HECHO G., C. c/ Estado Nacional y otro.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Banco Bansud S.A. en los autos G., C. c/ Estado Nacional y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX AAgüero, M.;José y O.;Cornejo de A., T. c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y C.2862.XXXIX ACoronel, J.F. c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad", ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal www.csjn.gov.ar Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso. N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito obrante a fs. 132 y-1-

devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a la doctrina de los precedentes mencionados. R.;LUIS LORENZETTI - CARLOSS. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -C.;M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Banco Bansud, representado por el Dr. M.J.;Yearson, con el patrocinio letrado de los Dres. E.;Tomás Bagli y F.- nando F..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de General Roca.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de General Roca. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR