Sentencia nº 111665 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Junio de 2018

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-111665/18

caratulado: EJECUTIVO “ CREDIL S.R.L. C/ HOYOS, NICOLAS

PASCUAL “, y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el

proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte

demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,

no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al

progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose

vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo

peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial

que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses pactados, considerando que

los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de

inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05

(Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/ Achi

Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con más

un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa

mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con respecto a los honorarios del letrado

interviniente, y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,

6, 7, 10, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto

exiguo, corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la

"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a

partir de los casos “ A.H. c/ Gobierno Provincial

“, “ N.R.A. c/ Circulo Deportivo Provincial “, “

Argentores c/ V.B.L. y otro “,conforme los nuevos

montos fijados mediante Acordada Nº 21 Fº 05/07 Nº 03 de

fecha 26/02/2018.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la

provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por

    CREDIL S.R.L. en contra de HOYOS, N.P. hasta que

    la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de

    PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($10.272) con más los

    intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del

    Superior Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de

    inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº...

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