Sentencia nº 100477 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 26 de Junio de 2018

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-100477/17

caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

c/ FLORES, A.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses peticionados por la

promotora de autos en su escrito de demanda, siendo que

oportunamente se corrió traslado de esta pretensión,

corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo

a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),

desde la mora y hasta el efectivo pago, más un interés

punitorio desde la interposición de la demanda, calculado en

un 25% de la tasa dispuesta precedentemente, de conformidad

al art. 80 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº

3898/03) y fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y

Comercial, S.I., en Expte. Nº 13.637/14, 13.618/14, entre

otros.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la parte demandada (Art. 102 del C.P.C.).-

Por último corresponde regular los honorarios de la

profesional interviniente, conforme los arts. 4, 23 y cc. de

la Ley Nº 1687, (L.A. Nº 1 – Fº 181- Nº 140) y que a fin de

guardar la debida proporción con el capital (art. 8, L.A.

Acordada 30/84) llevarán un interés igual a la tasa

consignada para el capital, desde igual época hasta su

efectivo pago, más IVA si correspondierea excepción de los

intereses punitorios de conformidad a la doctrina del S.T.J.,

sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570.-

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., y Ley Nº 2501 el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de

la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la

    MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de ANGELICA

    ADRIANA FLORES hasta...

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