Sentencia nº 100477 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 26 de Junio de 2018
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-100477/17
caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
c/ FLORES, A.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses peticionados por la
promotora de autos en su escrito de demanda, siendo que
oportunamente se corrió traslado de esta pretensión,
corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos de acuerdo
a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),
desde la mora y hasta el efectivo pago, más un interés
punitorio desde la interposición de la demanda, calculado en
un 25% de la tasa dispuesta precedentemente, de conformidad
al art. 80 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº
3898/03) y fallos de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial, S.I., en Expte. Nº 13.637/14, 13.618/14, entre
otros.-
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la parte demandada (Art. 102 del C.P.C.).-
Por último corresponde regular los honorarios de la
profesional interviniente, conforme los arts. 4, 23 y cc. de
la Ley Nº 1687, (L.A. Nº 1 – Fº 181- Nº 140) y que a fin de
guardar la debida proporción con el capital (art. 8, L.A.
Acordada 30/84) llevarán un interés igual a la tasa
consignada para el capital, desde igual época hasta su
efectivo pago, más IVA si correspondierea excepción de los
intereses punitorios de conformidad a la doctrina del S.T.J.,
sentada en L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570.-
Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por
los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., y Ley Nº 2501 el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de
la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de ANGELICA
ADRIANA FLORES hasta...
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