Sentencia nº 83155 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 26 de Junio de 2018
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-099447/17,
caratulado: "EJECUTIVO: FRANCO, OSCAR ADOLFO C/ CABRERA,
J.A.” y
CONSIDERANDO:
Que los títulos por los que se promueve el proceso, son de
los que traen aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que
oportunamente se corrió traslado de esta pretensión,
corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a
la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),
desde la mora y hasta el efectivo pago.-
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.).-
Que con respecto a los honorarios del letrado interviniente y
siendo que de conformidad a los arts. 2, 4, 6, 7, 15 y ccs de
la ley 1687, resultaría un monto exiguo, corresponde fijar
los mismos, siguiendo para ello la "doctrina legal", sentada
por nuestro más Alto Cuerpo, a partir de los casos "Alejandro
Hirmas c/ Gobierno Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo
Deportivo Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y
otro", conforme los nuevos montos fijados mediante Libro de
Acordadas Nº 21, Fº 05/07 Nº 03 de fecha 26/02/2.018.-
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por
los Arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la
provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por OSCAR
ADOLFO FRANCO en contra de la Sra. J.A.C.,
hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de
PESOS TRECE MIL SETECIENTOS ($13.700) con más los intereses a
la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros...
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