Sentencia nº 29136 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Junio de 2018

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-029.136/14, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: R.R.H. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

A fojas 4/10 se presenta el Dr. A.M. en representación de R.H.R., a mérito de la copia juramentada de Poder General para juicios y trámites administrativos obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial.

Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo N° 4241-S-2013 en cuanto rechaza el recurso jerárquico deducido, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago del adicional por dedicación exclusiva retroactivo al mes de noviembre de 2002, con más intereses que correspondan desde que las sumas fueron debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes. Con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-. Asimismo en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado son sus dependientes.

Solicita la eximición de tasa de justicia; formula recusación y se le exima de determinar el monto de la demanda; justifica la competencia de este Tribunal y el cumplimiento de los requisitos formales.

Al reseñar luego los antecedentes de la causa, señala que el actor es personal dependiente del Hospital San Roque desde mayo de 1987 hasta la actualidad, siendo designado por Decreto Nº 6168-H-87 con 44 horas semanales de labor.

Que dicha carga horaria se integra con 8 horas diarias de lunes a viernes y turnos rotativos de guardia.

Que por consiguiente le corresponde el reconocimiento del adicional por dedicación exclusiva y el pago de las diferencias salariales adeudadas y los aportes previsionales correspondientes.

En Capítulo aparte Motivación da fundamentos, cita normas y jurisprudencia, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Por último formula reserva del caso federal, ofrece prueba, cita derecho y peticiona.

Integrado el Tribunal (fojas 16) y previo dictamen fiscal (fojas 17), se confiere traslado a la demandada, presentándose en su nombre el Dr. D.O.R. (h) a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 30/31, quien contesta demanda, oponiéndose a su progreso, con expresa imposición de costas (fojas 36/41).

Luego de una negativa general y dieciséis en particular, dice de la improcedencia de la demanda, para señalar en Capítulo IV que el actor se desempeña en el Hospital San Roque, designado mediante Decreto Nº 6168-H-87.

Que mediante expediente Nº 0716-1239-2012 el ahora actor solicita el reconocimiento y pago del adicional por dedicación exclusiva, y una vez cumplidos los trámites de ley se dicta la Resolución Nº 17-INT-HSR-12 que desestima el pedido.

Que contra dicha resolución, interpone recurso jerárquico ante el Ministro de Salud que tramitara por expediente Nº 0700-126-13, que fuera rechazado por Resolución Nº 12296-S-13.

Que finalmente deduce en su contra, recurso jerárquico, en el que, cumplidos los trámites de rigor, se dicta el Decreto Nº 4241-S-13, que se impugna por esta vía.

Señala la improcedencia del reclamo por cuanto el actor se desempeña bajo el régimen de mayor horario, y no existe necesidad del servicio por parte del nosocomio.

En Capítulo V refiere al adicional por dedicación exclusiva, con cita de doctrina y jurisprudencia que considera aplicables al caso y a las que me remito en honor a la brevedad. Opone prescripción.

Por último ofrece prueba; formula reserva del caso federal y peticiona.

Conferido traslado a fin de que la actora se expidiera respecto de hechos nuevos no considerados al demandar e introducidos en el responde, el Dr. M. contesta en los términos expuestos a fojas 46/47.

A fojas 48 dispuse abrir a prueba la causa e incorporada la totalidad de la ofrecida por las partes, a fojas 91 el actor denuncia hecho nuevo dando cuenta de la existencia del Decreto Nº 2666-BS-2004, agregado a fojas 88/90, que refiere al adicional que aquí se reclama.

Corrido vista al demandado, nada dice.

Producida la totalidad de la prueba ofrecida, a fojas 97 se clausura el periodo probatorio poniendo los autos en estado de presentar informes, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 57 del Código Contencioso Administrativo, los que se incorporan sólo los del actor a fojas 100/103.

Firme el llamado de autos para resolver, sólo resta pronunciarme.

En principio, cabe destacar que, de la prueba colectada, surge que el actor es agente de planta permanente del Hospital San Roque, designado mediante Decreto Nº 6168-H-87, Agrupamiento Técnico, en Categoría 03 (44 hs. AMH), desempeñando funciones de Auxiliar de Enfermería.

Que en fecha 01/07/04 es rejerarquizado a Categoría 7 (C-4) Agrupamiento Técnico mediante Decreto Nº 4687-BS-04, y desde el 01/09/12 percibe sus haberes en Categoría 21 (C-4) Agrupamiento Técnico, según informe agregado a fojas 1 y 3 de actuaciones administrativas que obran por cuerda y fojas 53 de expediente administrativo Nº 700-00126-2013, lo cual no se encuentra desconocido ni negado, ni controvertido.

Que además se desprende de aquellos informes que el agente tiene una carga horaria de 44 horas semanales, percibiendo un Adicional por M.H. del 47%, lo que se corrobora con las copias certificadas de haberes que tuve a la vista.

Asimismo, de la prueba arrimada -que no fuera desconocida ni negada- surge que, por expediente administrativo Nº 716-1239-12, agregado por cuerda y que también tuve a la vista, en fecha 29/11/12 el agente solicita el reconocimiento y pago del adicional por dedicación exclusiva (fojas 1).

Incorporados los antecedentes del agente, la Dirección del Hospital San Roque dicta la Resolución Nº 0017-INT-HSR-2012 rechazando el pedimento de aquel (fojas 5).

Que contra dicho acto, el agente deduce el recurso de revocatoria que tramitara...

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