Decreto n° 2.666

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 0007

DECRETO Nº 2.666

Mendoza, 9 de octubre de 2007.

Visto el expediente Nº 01939-G-04-01027 y sus acumulados Nros. 50127-G-85-00240 y 7370039-G-05-80013, en el primero de los cuales el señor Miguel Angel Grilletti, representado por la doctora Julia Beatriz Acevedo, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 215/03, emitida por el Coordinador Ejecutivo de la Oficina Técnica Previsional, y

CONSIDERANDO:

Que la presentación realizada por el señor Grilletti, a fs. 1/3 del expediente Nº 01939-G-04-01027, ha sido interpuesta según lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, debiendo admitirse desde el punto de vista formal.

Que el recurrente se agravia con relación a la Resolución Nº 215, de fecha 20 de octubre de 2003, emitida por el Coordinador Ejecutivo de la Oficina Técnica Previsional, fotocopia obrante a fs. 49 del expediente Nº 01939-G-04-01027, en cuanto rechaza la presentación del respectivo Recurso de Revocatoria, interpuesto contra la Resolución Nº 211, de fecha 4 de diciembre de 2002, según fotocopia obrante a fs. 34/35 del expediente indicado, ocasión en la que, el mismo solicitó el reajuste del beneficio jubilatorio, por incorporación del aumento por recargo de servicio.

Que el reclamante a fs. 76/77, del expediente Nº 50127-G-85-00240, peticiona el reconocimiento del cambio de carátula de la Jubilación Ordinaria por el de Retiro Voluntario, asimismo que se deje sin efecto la Resolución 98, de fecha 8 de febrero de 1994, emitida por el Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y obrante a fs. 24/25 del expediente mencionado, en tal sentido, se le abone el aumento del adicional particular "Recargo de servicio" y el monto emergente más intereses y costas.

Que al ser lo cuestionado un pasivo contingente le corresponde la aplicación de las leyes nacionales y no provinciales.

Que el Gerente General de la Oficina Técnica Previsional a fs. 91 del expediente Nº 01939-G-0401027, determina que el reclamo de origen es articulado con posterioridad al Convenio de Transferencia del Sistema Previsional y que el mismo no encuadra en el concepto de reclamos a que hace...

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