Sentencia nº 78569 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-078569/17
caratulado: EJECUTIVO: “ CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ ZUÑIGA,
H.H. “ , y
CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el
proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte
demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,
no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al
progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose
vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo
peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial
que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente
se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en
el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I - Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº
673/678- Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, más
IVA si correspondiere.-
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-
Que con respecto a los honorarios del letrado
interviniente, y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,
6, 7, 10, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto
exiguo, corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la
"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a
partir de los casos “ A.H. c/ Gobierno Provincial
“, “ N.R.A. c/ Circulo Deportivo Provincial “, “
Argentores c/ V.B.L. y otro “, conforme los nuevos
montos fijados mediante Acordada Nº 21 Fº 05/07 Nº 03 de
fecha 26/02/2018.-
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por
los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la
provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. en contra de ZUÑIGA, H.H. hasta que la
primera se haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS
TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 24/100
($30.356,24) con más los intereses a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en
el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I - Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z...
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