Sentencia nº 99668 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-099668/17

caratulado: EJECUTIVO: “ RAMIREZ JOSE ALBERTO C/ MAMAMNI

DOLORES y V.J.R. “ , y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el

proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte

demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,

no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al

progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose

vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo

peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial

que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses, siendo que oportunamente

se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos de acuerdo a la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa: “ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en

el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,

S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L. A. 54, Fº

673/678- Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, más

IVA si correspondiere.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con respecto a los honorarios del letrado

interviniente, y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,

6, 7, 10, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto

exiguo, corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la

"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a

partir de los casos “ A.H. c/ Gobierno Provincial

“, “ N.R.A. c/ Circulo Deportivo Provincial “, “

Argentores c/ V.B.L. y otro “, conforme los nuevos

montos fijados mediante Acordada Nº 21 Fº 05/07 Nº 03 de

fecha 26/02/2018.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la

provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por RAMIREZ

    JOSE ALBERTO en contra de MAMANI DOLORES y VILTE JORGE

    ROLANDO hasta que la primera se haga íntegro pago del capital

    reclamado de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON

    DIECISIETE CENTAVOS ($10.858,17) con más los intereses a la

    tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior

    Tribunal de Justicia en la causa: “ Recurso de

    inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05

    (Sala I- Tribunal del Trabajo)) Indemnización por...

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