Sentencia nº 104299 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-104299/17
caratulado: "EJECUTIVO: SOTO, SEBASTIAN ALEJANDRO c/
MONTENEGRO, N.J.” y
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses pactados, siendo que
oportunamente se corrió traslado de esta pretensión,
corresponde hacer lugar, por estar de acuerdo a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),
desde la mora, y hasta su efectivo pago, y con mas los
punitorios equivalente al 50% de la tasa mencionada.- Que
en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la
demandada. (art. 102 del C.P.C.).-
Que con respecto a los honorarios del letrado
interviniente y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,
6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo,
corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la
"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a
partir de los casos "A.H. c/ Gobierno
Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo Deportivo
Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y otro",
conforme los nuevos montos fijados mediante Libro de
Acordadas Nº 21, Fº05/07 Nº03 de fecha 26/02/2018.-
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por
los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la
provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por
S.A.S. en contra de N.J.,
MONTENEGRO, hasta que la primera se haga íntegro pago del
capital reclamado de PESOS DIECINUEVE MIL
OCHOCIENTOS($19.800) con más los intereses pactados a la tasa
activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de
Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad
interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del
Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros:
Z., S.Z. c/Achi, Y. y otro”...
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