Sentencia nº 104299 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-104299/17

caratulado: "EJECUTIVO: SOTO, SEBASTIAN ALEJANDRO c/

MONTENEGRO, N.J.” y

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses pactados, siendo que

oportunamente se corrió traslado de esta pretensión,

corresponde hacer lugar, por estar de acuerdo a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),

desde la mora, y hasta su efectivo pago, y con mas los

punitorios equivalente al 50% de la tasa mencionada.- Que

en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la

demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con respecto a los honorarios del letrado

interviniente y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,

6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo,

corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la

"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a

partir de los casos "A.H. c/ Gobierno

Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo Deportivo

Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y otro",

conforme los nuevos montos fijados mediante Libro de

Acordadas Nº 21, Fº05/07 Nº03 de fecha 26/02/2018.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la

provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por

    S.A.S. en contra de N.J.,

    MONTENEGRO, hasta que la primera se haga íntegro pago del

    capital reclamado de PESOS DIECINUEVE MIL

    OCHOCIENTOS($19.800) con más los intereses pactados a la tasa

    activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de

    Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad

    interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del

    Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros:

    Z., S.Z. c/Achi, Y. y otro”...

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