Sentencia nº 95773 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-095773/17 caratulado:

EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. c/ VILLEGA, R.M.

, y

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de los

que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber

sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de

autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se

corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa de

conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,

S.Z. c/Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº

54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo

pago.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a

la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.). -

Que con respecto a los honorarios del letrado interviniente y

siendo que de conformidad a los arts. 2, 4, 6, 7, 15 y ccs de

la ley 1687, resultaría un monto exiguo, corresponde fijar

los mismos, siguiendo para ello la "doctrina legal", sentada

por nuestro más Alto Cuerpo, a partir de los casos "Alejandro

Hirmas c/ Gobierno Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo

Deportivo Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y

otro", conforme los nuevos montos fijados mediante Libro de

Acordadas Nº21, Fº05/07 Nº03 de fecha 26/02/2.018.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los

arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de

Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por VALLE

    FERTIL S.A. en contra de la Sra. R.M.V.

    hasta que la primera se haga íntegro pago del capital

    reclamado de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON

    SESENTA Y SIETE CTVOS. ($10.581,67) con más los intereses a

    la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior

    Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

    Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05

    (Sala I-Tribunal del Trabajo)...

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