Sentencia nº 95773 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-095773/17 caratulado:
EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A. c/ VILLEGA, R.M.
, y
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de los
que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber
sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de
autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se
corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
el Expte Nº B-145.731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z. c/Achi, Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº
54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo
pago.-
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a
la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.). -
Que con respecto a los honorarios del letrado interviniente y
siendo que de conformidad a los arts. 2, 4, 6, 7, 15 y ccs de
la ley 1687, resultaría un monto exiguo, corresponde fijar
los mismos, siguiendo para ello la "doctrina legal", sentada
por nuestro más Alto Cuerpo, a partir de los casos "Alejandro
Hirmas c/ Gobierno Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo
Deportivo Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y
otro", conforme los nuevos montos fijados mediante Libro de
Acordadas Nº21, Fº05/07 Nº03 de fecha 26/02/2.018.-
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los
arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de
Jujuy,
RESUELVE:
-
) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por VALLE
FERTIL S.A. en contra de la Sra. R.M.V.
hasta que la primera se haga íntegro pago del capital
reclamado de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON
SESENTA Y SIETE CTVOS. ($10.581,67) con más los intereses a
la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo)...
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