Sentencia nº 48410 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C- 048.410/15, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: B. Petrona c/ Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

La Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe poner de relieve que a fojas 7/13 se presenta el Dr. A.M., en representación de la Sra. P.B. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7963-S-2015 en cuanto refiere “…rechazase el recurso jerárquico interpuesto por el Dr. A.M., en su carácter de apoderado legal de la Sra. P.B.…”, para solicitar se ordene el reconocimiento y pago del adicional por mayor horario retroactivo al mes de agosto de 2005; categoría 13 retroactivo al 05/12/12 y categoría 21 al 01/09/12 y hasta la fecha. Todo ello con más los intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago más los aportes previsionales correspondientes. Con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C., y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5.251.

P. se exima de abonar tasa de justicia, y de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados desde el año 2005 a la fecha; formula recusación sin expresión de causa.

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que la actora, es enfermera empleada pública de la provincia –agente dependiente del Hospital San Roque - desde el año 1988 y hasta la fecha.

Que fue nombrada por el decreto Nº 1295-BS-99 como personal de planta permanente en el “agrupamiento técnico”. Asimismo desempeña su actividad laboral durante el lapso de 40 horas semanales desde el mes de agosto de 2005.

Que la administración pública prevé un adicional denominado “mayor horario” para los empleados que tengan una actividad laboral de 40 horas semanales contemplado en el decreto acuerdo Nº 3765(bis)-H-1986 y es de un 47%.

Que consecuentemente le corresponde a la actora el reconocimiento del agrupamiento técnico y el adicional por mayor horario y el pago de las diferencias salariales adeudadas y los aportes previsionales correspondientes, retroactivo a agosto de 2005.

En Capítulo IX.- Motivación da fundamentos, dice de la violación del principio de legalidad; del derecho de propiedad; el derecho de igual remuneración por igual tarea; el derecho de igualdad, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad.

Por último formula reserva del caso federal (capítulo X); ofrece prueba (capítulo XI); cita derecho (capítulo XII) y peticiona.

Integrado el Tribunal, y previo dictamen fiscal (fojas 26 vuelta y 27), se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre la Dra. A.A. según copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 30/31, con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.P., para oponerse a su progreso, con costas (fojas 39/44).

Luego de una negativa general y cuatro en particular, refiere que del expediente administrativo N° 716-565/13 y sus agregados, iniciado por el Hospital San Roque, surge que la Sra. P.B. fue designada en la planta del personal permanente del Hospital de Niños “Dr. H.Q.” mediante Decreto N° 5746-BS-88 en el cargo categoría 01 del agrupamiento Servicios Generales, para cumplir funciones de mucama en el mencionado nosocomio.

Que a posteriori se transfiere a la actora en cargo y persona al Hospital San Roque mediante Decreto N° 1295-BS-99, consignándose erróneamente en el anexo del mencionado decreto que aquella pasaría a revestir en el cargo categoría 01 Agrupamiento Técnico con funciones de Agente Sanitario.

Que por Decreto Nº 4687-BS-05 fue rejerarquizada de categoría 01 a la categoría 02 del Agrupamiento Servicios Generales, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 5404, y así continuó desempeñando sus funciones dentro del citado agrupamiento, hasta que con posterioridad, mediante Decreto Nº 1135-G-12 fue rejerarquizada a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR