Decreto N° 1.135

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición11 de Julio de 2014

DECRETO N° 1.135

Mendoza, 11 de julio de 2014

Visto el expediente 2693-P-2012-77762, en el cual la Sra. Susana Paula Porras solicita se le otorgue el beneficio establecido por la Ley N° 8395; y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que en las citadas actuaciones, obran las correspondientes certificaciones establecidas como requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 514/12.

Que a la fecha de este decreto el Poder Ejecutivo ha debido reimplantar para el año 2014 el presupuesto aprobado por la Ley N° 8530 en sus partidas ordinarias, entendiendo por tales a todos aquellos recursos o gastos habituales y necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Estado, incluyéndose además, las disposiciones que dan operatividad a dichas partidas, quedando excluidas las partidas extraordinarias, entendiendo por tales a los recursos y gastos atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado en el futuro, según lo establecido en el Art. 99 -inc. 3- de la Constitución Provincial, Art. 5 y Capítulo XI - "De la reconducción del presupuesto" de la Ley N° 3799 y demás disposiciones establecidas por la Ley N° 8667.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Fiscalía de Estado, Asesoría de Gobierno y Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales, de la Dirección General de Administración y de la Subsecretaría de Derechos Humanos del citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido por Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

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