Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2009, B. 282. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 282. XLV.

RECURSO DE HECHO B., J.;Raúl s/ robo calificado Ccausa n° 8/2008C.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.;Raúl Buffa en la causa B., J.;Raúl s/ robo calificado Ccausa n° 8/2008C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido por el artículo 7° inciso c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI (en disidencia)- ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

B. 282. XLV.

RECURSO DE HECHO B., J.;Raúl s/ robo calificado Ccausa n° 8/2008C.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA DISI-3-

B. 282. XLV.

RECURSO DE HECHO B., J.;Raúl s/ robo calificado Ccausa n° 8/2008C.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.;LUISL. Considerando:

Que en atención a lo resuelto el 1° de septiembre de 2009 en el recurso de hecho B.973.XLIII. "B., J.;Raúl s/ robo calificado - causa n° 12/07", la cuestión planteada en la presente causa se ha tornado abstracta. Lo que así se declara.

H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por el Dr. A.;E. Sedes, defensor del condenado J.;Raúl Buffa.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de B.;Ville, provincia de Córdoba. -5-

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