Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2009, B. 973. XLIII

Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro671877
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 973. XLIII.

RECURSO DE HECHO

B., J.R. s/ robo calificado Ccausa n° 12/07C.

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de J.R.B. en la causa B., J.R. s/ robo calificado Ccausa n° 12/07C@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho deducido por J.R.B., representado por el Dr. J.C.B.C. y J.I.C.N.C..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron anteriormente: Cámara en lo Criminal de B.V..

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