Sentencia nº 8995 de Superior Tribunal de Justicia, 10 de Abril de 2018

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 5007, Nº 1484). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone, J.M. delC., y el Sr. Juez de la Cámara Civil y Comercial, Dr. E.R.M., llamado a integrar el cuerpo conforme constancias obrantes en la causa, bajo presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 8.995/12 caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 12.350/12 (Sala II - Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ordinario por nulidad de Escritura: A., E. y Steganini, S.M. c/ Fascio de S., N.; S., G.A. y otros”

El Dr. Jenefes dijo:

Las presentes actuaciones son remitidas a este Tribunal a fin de que se efectúe la pertinente regulación de honorarios profesionales, la que fue diferida conforme sentencia dictada por este Superior Tribunal el 3 de septiembre del 2013 (fs. 56/59 de autos).

A tales fines, se tendrá en cuenta el art. 11 de la ley 1.687 y la suma regulada en concepto de honorarios por el Juzgado interviniente mediante resolución dictada el 29 de septiembre de 2015 (fs. 640 del expediente principal) y que toma como base la tasación aprobada en autos principales (fs. 601/618).

Corresponde, así, regular los honorarios profesionales por la labor desarrollada por los Dres. E.A. y M.J.B. en la sumas de cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve ($55.439) y treinta y ocho mil ochocientos siete ($38.807), con más el impuesto al valor agregado de corresponder.

Dichas sumas devengarán desde el 30/04/15 (fecha de la tasación de fs. 602/617) y hasta su efectivo pago...

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