Sentencia nº 55208 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-055208/15

caratulado: EJECUTIVO “ CARSA S.A. C/ ALVARENGA RAMON ARIEL

“, y

CONSIDERANDO: Que los títulos por el que se promueve el

proceso, son de los que trae aparejado ejecución y la parte

demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,

no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al

progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose

vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo

peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial

que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses pactados en los pagarés que

rolan a fs. 7/8 por la suma de $ 12.238,55; $ 373,77; $

1.941,03; $ 122,20 y $ 1.091,88 considerando que los mismos

resultan excesivos a la luz del sistema de estabilidad

económica instaurado a partir de la Ley de Convertibilidad Nº

23928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa

activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de

Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad

interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal

del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros

rubros: Z., S.Z. c/ A.Y. y otro “, (L.

  1. 54, Fº 673-678- Nº 235), con más un interés punitorio

equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y

hasta su efectivo pago.-

Que en relación al pagare que luce a fs. 8 por la suma de $

415,94 al no haberse pactado en el mismo intereses punitorios

solo procede la presente ejecución con más los intereses a la

tasa activa, conforme lo dispuesto precedentemente, desde la

mora y hasta el efectivo pago.-

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas

a la demandada. (art. 102 del C.P.C.).-

Que con respecto a los honorarios del letrado

interviniente, y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,

6, 7, 10, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto

exiguo, corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la

"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a

partir de los casos “ A.H. c/ Gobierno Provincial

“, “ N.R.A. c/ Circulo Deportivo Provincial “, “

Argentores c/ V.B.L. y otro “,conforme los nuevos

montos fijados mediante Acordada Nº 21 Fº 05/07 Nº 03 de

fecha 26/02/2018.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por

los arts. 472,478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la

provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Mandar llevar...

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