Sentencia nº 132379 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2017

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, veintisiete de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº B-132379/05, caratulado: “INDEMNIZACION POR REMUNERACION Y OTROS RUBROS: V.L.F. c/M.D.A.”.

RESULTA:

Que a fs. 623/623vta. se presenta el Dr. E.R.R. y promueve reclamación ante el cuerpo en contra de lo dispuesto a fs. 611vta y del decreto del 01 de marzo de este año -fs. 618-.

Con los fundamentos esgrimidos, reseña que se incurrió en un error al intimar a su mandante a abonar la suma de $2.104,06 en concepto de intereses y $25.620 por astreintes.

En lo que se refiere al cómputo de intereses, indica que la planilla de fs. 610 los determina desde el 13 de noviembre de 2014 –fecha en que quedara firme la sentencia del expte. 9991/13-, pero que la determinativa del monto de condena e intereses –fs.532/534 del 28 de noviembre de 2014- no quedó firme hasta el rechazo del recurso interpuesto por la Dra. F. –expte. 11321/15 del 29 de febrero de 2016-, por lo que afirma que en caso de aplicarse intereses, su cómputo sólo puede correr desde el 14 de marzo de 2015 –firmeza del expte. 11321/15 que confirmó la sentencia de fs. 532/534- y hasta que su mandante pagó el total de lo adeudado -27 de marzo de 2015-.

Por su parte, respecto al cálculo de las astreintes por la falta de entrega de certificación de servicios, afirma que la obligación de presentarla no quedó ejecutoriada con la notificación de la sentencia de fs. 488/494, en tanto la misma fue recurrida por ambas partes, agregando que su parte no pudo acceder al retiro del expediente para confeccionarla; por lo que solicita se deje sin efecto la imposición de astreintes o en su caso sean morigerados teniendo en cuenta que los autos fueron devueltos del Superior Tribunal en el mes de marzo de 2016.

Finalmente en fecha 22 de marzo de este año acompaña copia certificada de certificación de servicios, y

CONSIDERANDO:

Que encontrándose la cuestión en estado de resolverse, adelantamos opinión favorable a su progreso en forma parcial, no sin antes efectuar una consideración previa en lo que a los actos procesales rendidos en autos se refiere.

De las constancias de la causa surge, que dictado el decreto del 13 de febrero de 2017 -fs. 611vta.-, éste fue notificado por cédula a casillero del apoderado del demandado, quien planteó aclaratoria en contra de dicha providencia de trámite –fs. 617/617vta.-, la que fuera rechazada por contemplar la normativa procesal laboral dicho remedio sólo para las sentencias...

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