Decreto Nro. 129 - 714-D-2017-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2017

Mendoza, 13 de Febrero de 2017

Visto el Expediente Nº 714-D-2017-20108, mediante el cual OIL M&S S.A. presenta denuncia de ilegitimidad; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/28 vta. de los autos N° 714-D-2017-20108 se presenta OIL M&S S.A. y presenta denuncia de ilegitimidad contra el Decreto Nº 1174/2008, ratificado por el Decreto 755/2010.

Que en consideración a la denuncia de ilegitimidad presentada, la misma debe ser rechazada por ser formalmente inadmisible, por las razones expuestas a continuación:

Que en efecto, adentrándonos al análisis formal del remedio legal impetrado, corresponde señalar que conforme surge a fs. 43/47, OIL M&S S.A., al ser notificado del Decreto Nº 1174/2008, interpuso recurso de revocatoria de acuerdo a lo establecido por el artículo 177 de la Ley Nº 3.909, el cual fue admitido en lo formal y rechazado en lo sustancial mediante el dictado del Decreto N° 755/2010, de fecha 03/05/10, obrante a fs. 87/90, siendo este último notificado al quejoso en debida forma en fecha 06/05/10, según constancias obrantes a fs. 91.

Que el aludido Decreto N° 755/10 es un acto administrativo firme, el cual causa estado, al haber sido dictado por la más alta autoridad administrativa competente, una vez agotados todos los medios de impugnación establecidos en las normas que rigen el procedimiento administrativo, en este caso por el segundo párrafo del artículo 178 de la Ley 3909; con lo cual queda agotada la vía administrativa.

Que, en armonía con lo establecido por el artículo 5 y concordantes de la Ley 3918, el recurrente debió haber interpuesto contra los actos administrativos impugnados una acción procesal administrativa ante la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días corridos posteriores a su notificación, ello conforme lo estipulado por el artículo 20 del mismo cuerpo legal; lo cual fue omitido por el quejoso.

Que, al no haber interpuesto OIL M&S S.A. una acción procesal administrativa y atento al largo tiempo transcurrido –más de seis (6) años- el Decreto Nº 1174/2008 y su ratificatorio Nº 755/2010 han sido consentidos por OIL M&S S.A. y se encuentran firmes; por lo que presentar una denuncia de ilegitimidad ante tales circunstancias, torna dicho remedio legal en formalmente improcedente.

Que es dable señalar lo afirmado al respecto por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza...

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