Sentencia nº 11637 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 18 de Abril de 2017

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº D-011637/15 caratulado: "EJECUCION DE HONORARIOS: N.E.Y.C./ CAJA POPULAR DE AHORRO DE TUCUMAN" de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs. 41 se presenta el Dr. NICOLAS E. YANICELLI (h) por derecho propio, iniciando demanda ejecutiva en contra de la Razón Social CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN reclamando el pago de la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 55/100 ($864.805,55), en concepto de capital y sus intereses legales conforme planilla que adjunta; con más gastos y costas por la ejecución, monto que proviene de las regulaciones de honorarios fijadas mediante sentencias dictadas en el Expte. Nº A-06426/87/01 caratulado: INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN en el Expte. Nº 6426/99 QUIEBRA DEL INGENIO LA ESPERANZA S.A. solicitada por EMPRESA LOS TILIANES I.C. y F. S.A.", las que fueron impuestas a la incidentista vencida en todas las instancias, las que se encuentran firmes y consentidas.-

Que la deuda reclamada proviene de las resoluciones dictadas en fecha 30/12/2009 por la cual se regularon honorarios a su favor por las sumas de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 47/100 ($144.471,47) correspondientes a la Ineficacia Concursal y PESOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 20/100 ($70.472,20) por el Incidente de Revisión, y por las sumas de PESOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($1.733,00) regulados a su favor en el Recurso de Inconstitucionalidad y por PESOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ($1.733,00) regulados en el Recurso Extraordinario Federal, todos estas impuestas a cargo de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN.-

Que ante la falta de cumplimiento por parte de la demandada, es que se recurre por esta vía, por cuanto las sentencias que acompaña traen aparejada ejecución.-

Ofrece prueba, solicita medida cautelar de embargo preventivo, invoca derecho y solicita se mande a llevar adelante la ejecución con costas.-

Que, tramitada la causa conforme a derecho se libra a fs. 47 Oficio Ley 22172 al Sr. Presidente del Banco Central de la República Argentina, a los fines del embargo preventivo de las sumas reclamadas, con mas accesorias legales.-

Que, a fs. 61 el suscripto se avoca al conocimiento y consideración de la causa.-

Que, librado el correspondiente mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo, a fs. 72 se presenta el Dr. M.H.F. en nombre y representación de la CAJA POPULAR DE...

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