Sentencia nº 508075 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctora A.M. y los doctores H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-0508075/15, caratulado: “A., L.M. c/FicosecoS.D. y El Remenzo Agropecuario SRL s/despido” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. De la demanda promovida el 29/12/2015 y su ampliación del 27/12/2016 resulta que en representación de la actora se presentó la Dra. C.V.P. promoviendo demanda en contra de la empresa denominada El Remanzo Agropecuaria S.R.L. y del Sr. S.D.F., reclamando el pago de 1) diferencias salariales por el periodo laborado y comprendido entre el 07/10/2013 y el 11/03/2014 inclusive, 2)indemnizaciones derivadas de la ruptura injustificada del contrato de trabajo incluyendo indemnización por antigüedad, omisión de preaviso e integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales; 3) incremento indemnizatorio previsto por el artículo 2 de la Ley 25323 y las previstas en los artículos 9 y 15 de la Ley 24013; 4) indemnización prevista por el art. 80 LCT y 5) entrega de certificación de servicios y remuneraciones y 6) sanción prevista en el art. 132 bis LCT. Practicó planilla estimativa y solicitó se haga lugar a la demanda con costas.

    Al fundar la pretensión relató que el 7 de octubre de 2013 su mandante fue contratada por el Sr. S.D.F. para cumplir tareas administrativas y contables personales y de la empresa denominada “El Remanso Agropecuaria S.R.L.”; que para efectuarlas cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 9 a 13 y de 15,30 a 19,30 hs. y los sábados de 9 a 13 hs. percibiendo por ello una remuneración de $2.500 mensuales y que las instrucciones de trabajo las recibía directamente del Sr. S.D.F. y cumplía funciones en las oficinas administrativa que posee la empresa en la Ruta Provincial 21, km 12,5, Finca Ficoseco. Sus labores eran la carga de novedades de todo el personal: liquidación de haberes, pago de anticipos y haberes del personal, control de legajos del personal, gestiones bancarias y trámites en ANSES, Rentas, AFIP y otros, administración de cuentas corrientes con proveedores, facturación, control y/o seguimiento de tareas asignadas a peones y personal de carnicería, etc.

    Agregó que en un inicio la relación de empleo no fue registrada y que el 9/12/2013 la patronal la registró pero de manera deficiente en claro perjuicio a los derechos de su representada ya que ella había ingresado el 1 de octubre de 2013, además de que fue registrada como peón general según CCT correspondiente a la actividad del Tabaco-cosecha para Salta y J..

    Y fue al tomar conocimiento de la deficiente registración, el 7/1/2014, que remitió al Sr. S.D.F. y a El Remanso Agropecuaria S.R.L. diversos telegramas intimando a la debida registración acorde a la realidad de los hechos y en un todo de acuerdo a las disposiciones del art. 11 de la Ley 24013 y bajo los apercibimientos prescriptos por los artículos 9 y 15 de dicha ley. En dicho telegrama también intimó el pago de las diferencias salariales debidas bajo apercibimiento de considerarse injuriada y en situación de despido indirecto.

    A partir de dicho telegrama la empleadora le impidió el ingreso a su puesto de trabajo por lo que el 3/2/2014 intimó a que se le provea ocupación efectiva y a aclarar su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada. El 19/02/2014 el Sr. S.D.F. remitió carta documento negando la relación de empleo e igual temperamento adoptó El Remanso Agropecuaria S.R.L. el 21/2/2014 y ante tal injuria, el día 11/03/2014 se dio por despedida. Luego de extenderse en consideraciones para fundar su pretensión, practicó planilla, ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

    Corrido el traslado de la demanda se presentó el Sr. E.D.F. en su carácter de socio gerente de El Remanso Agropecuaria S.R.L. con el patrocinio letrado del Dr. J.A.A. y luego de negar los hechos dijo que su representada contrató como dependiente a la actora el 6/12/13, registrando su alta a partir del 9/12/13. Y dado que la actora era estudiante de la carrera de Contador Público la contrató para desarrollar en tareas administrativas: efectuar pagos de anticipos, control legajos de los trabajadores y la realización de gestiones de...

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