Sentencia nº 25788 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, en las dependencias de la Sala de Acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los vocales D.. Domingo A.M., A.I.M. y H.C.M.H. y bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº C-25788/2014 caratulado: “DESPIDO: F.E.F. c/ CLAUDIA TERESITA GROSEMBACHER” ; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l.- El juicio que se inicia por demanda deducida por el Dr. H.A.S. en representación de F.E.F. y en contra de C.T.G. quien habiendo presentado la demanda solicitando la reserva en Secretaría renuncia al mandato antes del traslado de la misma (ver fs. 10). A fs. 61 luego de casi un año se presenta el Dr. H.G.F. ampliando la demanda y solicitando que se corra traslado. -

Allí aclara que los rubros por los que acciona son despido, indemnización sustitutiva de preaviso, s.a.c. sobre preaviso, integración mes despido, s.a.c. sobre los días de integración, s.a.c. del 2º semestre del año 20122, s.a.c. del 1º y 2º semestre del 2013, s.a.c. proporcional del 2014, vacaciones no gozadas, s.a.c. sobre vacaciones no gozadas, diferencias salariales no prescriptas, arts. y de la ley 25323 , art. 45 de la ley 25345, Arts. 8 y 9 de la ley 24013, entrega de certificaciones de servicios y daños y perjuicios. Cuantifican lo demandado en la suma de $ 250.888.53. -

Aclaran que el actor ingresa a trabajar el 1-7-2010 en el estudio jurídico de la demandada ubicados en Calle Independencia, luego en Pje. E.C. Nº 97 y finalmente en Calle Panamá 684 hasta el 14-3-2014 en que se da por despedido . –

Dicen que trabajaba como Secretario Administrativo “E” cumpliendo funciones de procurador en el Poder Judicial tanto nacional como provincial realizando funciones propias de un estudio jurídico en esta ciudad, San Pedro de Jujuy y La Quiaca. Le abonaban la suma de $ 1.800 desde noviembre del 2013. –

Se refieren al intercambio epistolar el que se inicia el 21-4-2014 donde aduce que se presentó a trabajar y no se le otorgaron tareas, reclama además los recibos de remuneraciones, registración y entrega de certificaciones de servicios; cursando en igual fecha comunicación a la AFIP. –

La demandada no contesta por lo que el 30-4-2014 ante el silencio y falta de cumplimiento a lo reclamado hace efectivo el apercibimiento dándose por despedido. -

El mismo 30-4-2014 M.G.G. –hermana de la actora- contesta diciendo que la demandada no se encontraba en el país y niega la supuesta relación laboral. -

Citan doctrina y jurisprudencia, re refieren a la relación de dependencia, a los rubros que se reclaman practicando planilla de liquidación, ofrecen pruebas y peticionan. -

  1. – A fs. 160/168 comparece el Dr. L.A.C. en representación de la accionada y contesta demanda solicitando su rechazo. –

    Luego de diversas negativas especiales dice que su cliente conoció al actor en una reunión social a fines del 2008, volviéndose a encontrarse en...

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