Sentencia nº 78218 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 29 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. Nº C-078.218/16
caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ JAUREGUIZAR, SANTOS
ANTONIO” y CONSIDERANDO: Que el título por el que se
promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y
la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de
remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que
obsten al progreso de la acción deducida, por lo que
encontrándose vencido el término para hacerlo y de
conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al
Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia
sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución
pretendida. Que respecto a los intereses pactados,
considerando que los mismos resultan excesivos a la luz del
sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la
Ley de Convertibilidad Nº23928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),
con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa
mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas
a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.).
Que con respecto a los honorarios de la letrada
interviniente y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,
6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo,
corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la
"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a
partir de los casos "A.H. c/ Gobierno
Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo Deportivo
Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y otro",
conforme los nuevos montos fijados mediante Libro de
Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº96 de fecha 24/05/2.016.-
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los
arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de
Jujuy,
RESUELVE
-
) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por
CREDINEA S.A. en contra de S.A.J., hasta
que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de
PESOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS
($13.171,04) con más los intereses a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto...
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