Sentencia nº 78218 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 29 de Junio de 2017

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:Los de este Expte. Nº C-078.218/16

caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ JAUREGUIZAR, SANTOS

ANTONIO” y CONSIDERANDO: Que el título por el que se

promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y

la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de

remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que

obsten al progreso de la acción deducida, por lo que

encontrándose vencido el término para hacerlo y de

conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al

Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia

sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución

pretendida. Que respecto a los intereses pactados,

considerando que los mismos resultan excesivos a la luz del

sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la

Ley de Convertibilidad Nº23928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),

con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa

mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas

a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.).

Que con respecto a los honorarios de la letrada

interviniente y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,

6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo,

corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la

"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a

partir de los casos "A.H. c/ Gobierno

Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo Deportivo

Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y otro",

conforme los nuevos montos fijados mediante Libro de

Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº96 de fecha 24/05/2.016.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los

arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de

Jujuy,

RESUELVE

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por

    CREDINEA S.A. en contra de S.A.J., hasta

    que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de

    PESOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS

    ($13.171,04) con más los intereses a la tasa activa de

    conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

    en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto...

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