Sentencia nº 238417 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Junio de 2017

Fecha de Resolución10 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº B-238417/10, caratulado:

"SUCESORIO AB INTESTATO: CUEZZO, H.E.", a fin de

resolver sobre el pedido del sobreseimiento de este proceso y

la expedición de las correspondientes hijuelas, y

CONSIDERANDO:

Que en autos se ha dictado Declaratoria de Herederos,

la cual rola a fs. 46/47, y rectificatoria de fs. 117/117

vta., se ha practicado el Inventario y Avalúo de los Bienes

de la Sucesión, el que obra agregado a fs. 52/54,

encontrándose el mismo aprobado según constancias de fs. 101,

y el proyecto de partición y adjudicación de fs. 120/122

vta., aprobado a fs. 125.-

Que se ha remitido la causa a la Dirección Provincial

de

Rentas, solicitando el Director a fs. 106/106 vta. que se

intime a los responsables a abonar la tasa de justicia

adeudada, expresando a fs. 113 que se ha procedido a

regularizar la deuda, correspondiendo continuar el trámite.

Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los

arts. 2424, 2433, 2426, siguientes y concordantes del

C.C.C.N. y arts. 446 y 450 del Código Procesal Civil, este

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6,

Secretaría Nº 11,

RESUELVE:

I.-S. el presente Juicio Sucesorio de don

HUMBERTO EDUARDO CUEZZO, a favor de los herederos declarados

en autos.

  1. Adjudicar los bienes de la presente sucesión a los

    herederos declarados en autos, S.. OLGA ELIZABETH

    ELIAZARIÁN, argentina, D.N.I. Nº 12.213.470, CUIL Nº 27-

    12213470-4, viuda; EDUARDO MOISÉS CUEZZO ELIAZARIÁN,

    argentino, D.N.I. Nº 35.480.193, CUIL Nº 20-35480193-1,

    soltero; y M.A.C.E., argentina,

    D.N.I. Nº 32.876.790, CUIL Nº 27-32876790-8, soltera, todos

    domiciliados en calle El Hornero Nº 377 del Barrio Los

    Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de

    Jujuy, conforme el Convenio de Partición y Adjudicación

    extrajudicial de bienes muebles e inmuebles presentado por

    los herederos, que rola a fs. 120/122 vta., y aprobada a fs.

    126 de autos.-

  2. Regular los honorarios profesionales del Dr. HUGO

    LUCIANO CHAGRA en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO

    OCHENTA Y CINCO CON 12/100 ($33.185,12), monto obtenido

    teniendo en cuenta las etapas cumplidas, su intervención en

    el doble carácter, y el monto de la valuación de fs. 52/54,

    de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 16, 4, 2, 10 y

    concordantes de la Ley Nº 1.687, y del citado letrado como

    P.I., Avaluador Y Partidor en la suma PESOS

    DOS MIL DOCE ($2.012.-), la que fuera fijada teniendo en

    cuenta los porcentajes establecidos en la última...

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