Sentencia nº 238417 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº B-238417/10, caratulado:
"SUCESORIO AB INTESTATO: CUEZZO, H.E.", a fin de
resolver sobre el pedido del sobreseimiento de este proceso y
la expedición de las correspondientes hijuelas, y
CONSIDERANDO:
Que en autos se ha dictado Declaratoria de Herederos,
la cual rola a fs. 46/47, y rectificatoria de fs. 117/117
vta., se ha practicado el Inventario y Avalúo de los Bienes
de la Sucesión, el que obra agregado a fs. 52/54,
encontrándose el mismo aprobado según constancias de fs. 101,
y el proyecto de partición y adjudicación de fs. 120/122
vta., aprobado a fs. 125.-
Que se ha remitido la causa a la Dirección Provincial
de
Rentas, solicitando el Director a fs. 106/106 vta. que se
intime a los responsables a abonar la tasa de justicia
adeudada, expresando a fs. 113 que se ha procedido a
regularizar la deuda, correspondiendo continuar el trámite.
Que por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los
arts. 2424, 2433, 2426, siguientes y concordantes del
C.C.C.N. y arts. 446 y 450 del Código Procesal Civil, este
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6,
Secretaría Nº 11,
RESUELVE:
I.-S. el presente Juicio Sucesorio de don
HUMBERTO EDUARDO CUEZZO, a favor de los herederos declarados
en autos.
-
Adjudicar los bienes de la presente sucesión a los
herederos declarados en autos, S.. OLGA ELIZABETH
ELIAZARIÁN, argentina, D.N.I. Nº 12.213.470, CUIL Nº 27-
12213470-4, viuda; EDUARDO MOISÉS CUEZZO ELIAZARIÁN,
argentino, D.N.I. Nº 35.480.193, CUIL Nº 20-35480193-1,
soltero; y M.A.C.E., argentina,
D.N.I. Nº 32.876.790, CUIL Nº 27-32876790-8, soltera, todos
domiciliados en calle El Hornero Nº 377 del Barrio Los
Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de
Jujuy, conforme el Convenio de Partición y Adjudicación
extrajudicial de bienes muebles e inmuebles presentado por
los herederos, que rola a fs. 120/122 vta., y aprobada a fs.
126 de autos.-
-
Regular los honorarios profesionales del Dr. HUGO
LUCIANO CHAGRA en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO
OCHENTA Y CINCO CON 12/100 ($33.185,12), monto obtenido
teniendo en cuenta las etapas cumplidas, su intervención en
el doble carácter, y el monto de la valuación de fs. 52/54,
de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 16, 4, 2, 10 y
concordantes de la Ley Nº 1.687, y del citado letrado como
P.I., Avaluador Y Partidor en la suma PESOS
DOS MIL DOCE ($2.012.-), la que fuera fijada teniendo en
cuenta los porcentajes establecidos en la última...
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