Sentencia nº 51160 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 16 de Junio de 2017

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-051.160/15

caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A.c/ SOSA, ALEJANDRO

GABRIEL”, del que

RESULTA:

Que a fs. 10/11 se presenta la Dra.NOELIA G.PELLEGRINI

en nombre y representación de CREDIAR S.A. y promueve formal

demanda ejecutiva en contra del Sr. A.G.S.,

D.N.I. Nº27.775.688, por la suma de PESOS SIETE MIL CINCUENTA

Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CTVOS. ($7.055,99.-) con más

intereses compensatorios y punitorios pactados, gastos y

costas. Señala que la deuda proviene de un pagaré a la vista

sin protesto, que se acompaña. F. petitorio.-

Que,a fs.12/12vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs.23 obra agregado mandamiento de intimación de

pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin que a

la fecha la demandada se haya presentado en autos a hacer

valer sus derechos.

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses, habiendo sido los mismos

acordados por las partes en un interés compensatorio del 2,5%

nominal anual, tomados como compensatorios desde las fechas

de suscripción del título y hasta la mora considerada ésta a

las fecha denunciada por la actora en su demanda, esto es

10/01/2014, de allí en más los mismos deben ser imputados

como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios

al haber sido los mismos pactados se fijarán en un 2,5%

nominal anual de los moratorios, corresponde que los mismos

así sean aplicados.

Que, con relación a la regulación de los honorarios del

letrado interviniente y siendo que de conformidad a los

arts.2,4, 6,7,15 y ccs.de la ley 1687, resultaría un monto

exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y

eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar

los mismos siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada

por nuestro más Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos

fijados mediante Acordada del 24/05/16 (L.A. Nº19 Nº182/184,

Nº96).-

Que, por ello corresponde regularle a la letrada

interviniente, Dra. N.G.P., por la suma...

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