Sentencia nº 89627 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N.. C-089627/17,
caratulado: “Ejecutivo: TUDELA, M.E.R. c/ CORZO,
S.R.”, y:
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 17, se presenta la Sra. MARTHA ELENA ROSARIO
TUDELA D.N.I. Nº 4.142.321, con patrocinio letrado de la Dra.
R.D.M., y la Sra. S.R.C.,
D.N.I. Nº 17.661.223, con patrocinio letrado de la Dra.
G.C.D., dando cuenta del convenio al que
arribaron las partes para dar fin al presente litigio y
solicitan su homologación.
Que, en virtud de lo normado por los arts. 1641, 1643 y
concordantes del C.C.C.N., lo reglado por el Art. 121 del CPC
y conforme Doctrina sentada por el Superior Tribunal de
Justicia en los autos:”Marta Toconas C/ Empresa Regam”, y
Toconas, D.M. c/Telecom Argentina S.A.
, solo cabe tener
presente el Acuerdo celebrado entre las partes.-
Que, habiéndose convenido la retención o cesión voluntaria de
los haberes de la parte demandada, cabe aclarar respecto de
su alcance que, conforme el criterio ya sentado por el Juez
del Juzgado Nº 4, Dr. S. Cabana en el Expte Nº C-000213/13,
caratulado: “FLORES V.J. c.P., S.D.
ROSARIO”, el que fuera confirmado por la Sala II de la Cámara
de Apelaciones en expediente N.. 13.496/14, atento al
carácter alimentario de los salarios de los trabajadores, la
misma solo podrá efectivizarse hasta totalizar el 20% de la
remuneración nominal mensual del haber en cuestión,
para cuyo cálculo se deberá tener presente toda otra
obligación que por préstamo de dinero, compra de mercadería o
ejecución de títulos incausados, se encuentre garantizada con
el mismo, sea previa o posterior a la presente cesión.
Que ello además, porque conforme las claras disposiciones del
artículo 12 del C.C.C.N., las convenciones de los
particulares, -si bien forman para ellos una regla a la que
deben someterse como a la ley misma (art. 959 del mismo
código)-, éstas convenciones no pueden dejar sin efecto las
leyes en cuya observancia estén interesados el orden público
y las buenas costumbres, y justamente el decreto ley 6754/43
ratificado por ley 13.894, está comprendido dentro de la
limitación señalada por ser una norma de orden público, todo
lo cual se encuentra receptado y potenciado en el artículo 11
del C.C.C.N.
Que a mayor abundamiento, cabe poner de resalto que no sólo
que las normas de orden público no pueden ser dejadas de lado
por las partes como lo señala el mencionado art. 12 del
C.C.C.N., o que los derechos conferidos por tales leyes son
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