Sentencia nº 89627 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 4 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N.. C-089627/17,

caratulado: “Ejecutivo: TUDELA, M.E.R. c/ CORZO,

S.R.”, y:

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 17, se presenta la Sra. MARTHA ELENA ROSARIO

TUDELA D.N.I. Nº 4.142.321, con patrocinio letrado de la Dra.

R.D.M., y la Sra. S.R.C.,

D.N.I. Nº 17.661.223, con patrocinio letrado de la Dra.

G.C.D., dando cuenta del convenio al que

arribaron las partes para dar fin al presente litigio y

solicitan su homologación.

Que, en virtud de lo normado por los arts. 1641, 1643 y

concordantes del C.C.C.N., lo reglado por el Art. 121 del CPC

y conforme Doctrina sentada por el Superior Tribunal de

Justicia en los autos:”Marta Toconas C/ Empresa Regam”, y

Toconas, D.M. c/Telecom Argentina S.A.

, solo cabe tener

presente el Acuerdo celebrado entre las partes.-

Que, habiéndose convenido la retención o cesión voluntaria de

los haberes de la parte demandada, cabe aclarar respecto de

su alcance que, conforme el criterio ya sentado por el Juez

del Juzgado Nº 4, Dr. S. Cabana en el Expte Nº C-000213/13,

caratulado: “FLORES V.J. c.P., S.D.

ROSARIO”, el que fuera confirmado por la Sala II de la Cámara

de Apelaciones en expediente N.. 13.496/14, atento al

carácter alimentario de los salarios de los trabajadores, la

misma solo podrá efectivizarse hasta totalizar el 20% de la

remuneración nominal mensual del haber en cuestión,

para cuyo cálculo se deberá tener presente toda otra

obligación que por préstamo de dinero, compra de mercadería o

ejecución de títulos incausados, se encuentre garantizada con

el mismo, sea previa o posterior a la presente cesión.

Que ello además, porque conforme las claras disposiciones del

artículo 12 del C.C.C.N., las convenciones de los

particulares, -si bien forman para ellos una regla a la que

deben someterse como a la ley misma (art. 959 del mismo

código)-, éstas convenciones no pueden dejar sin efecto las

leyes en cuya observancia estén interesados el orden público

y las buenas costumbres, y justamente el decreto ley 6754/43

ratificado por ley 13.894, está comprendido dentro de la

limitación señalada por ser una norma de orden público, todo

lo cual se encuentra receptado y potenciado en el artículo 11

del C.C.C.N.

Que a mayor abundamiento, cabe poner de resalto que no sólo

que las normas de orden público no pueden ser dejadas de lado

por las partes como lo señala el mencionado art. 12 del

C.C.C.N., o que los derechos conferidos por tales leyes son

irrenunciables (art. 13 del C.C.C.N.), sino que incluso los

...

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