Sentencia nº 7699 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 29 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº C-07699/13, caratulado: "SUCESORIO

AB-INTESTATO de VALENCIA NATALIA y S. MARIANO”, para

resolver sobre el pedido de sobreseimiento solicitado a fs.

182;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 10/11 se presenta la DRA. GABRIELA SOLEDAD

MAMANI, en nombre y representación de los SRES. S.,

MARIANO; S., A.R. y S., A.E.,

solicitando la apertura de la Sucesión ab-intestato de

VALENCIA NATALIA.-

Que, a fs. 12 se declara abierta la sucesión de VALENCIA

NATALIA, DNI Nº 9.638.112, fallecida el día 29 de Abril del

año 2.013 en la ciudad de S.A., Provincia de Jujuy.-

Que a fs. 55 se decreta la apertura de la sucesión de

S. MARIANO, DNI Nº M 3.991.988, fallecido el 16 de Junio

del año 2.014 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D..

Dr. M.B. de la Provincia de Jujuy

Que, a fs. 79 conforme lo dispone el Art. 213 del

CPC, se procede acumular el Expte C-28218/14, al Expte Nº C-

7699/13 y se ordena recaratular la causa como: "SUCESORIO ABINTESTATO

de los cónyuges VALENCIA NATALIA y S.

MARIANO”.-

Que, a fs. 95/96 se dicta declaratoria de herederos,

resolviendo que por el fallecimiento de los Sres. NATALIA

VALENCIA, DNI Nº 9.638.112 y MARIANO S., DNI Nº M

3.991.988; les suceden en carácter de universales herederos

sus hijos A.E.S., DNI Nº 8.195.698 y AMADO

ROMEO S., DNI Nº 8.303.124.-

Que, a fs. 101/102 se presentó el inventario y avalúo de

los bienes que componen el acervo hereditario de la Sucesión.-

Que, a fs. 121 se aprueba el inventario presentado y

se ordena remitir la causa a la Dirección Provincial de

Rentas, que a 141 informa la cancelación de la tasa de

justicia en la presente sucesión.-

Que, a fs. 151/151 vta. se presentó partición de los bienes

inventariados, que fue aprobada a fs. 183.-

Que, en cuanto a los honorarios de los letrados

intervinientes, el art. 16 de la Ley de aranceles local,

establece como parámetro un monto base para la regularización

de honorarios, esto es el activo total hereditario. Pero esta

pauta, no debe entenderse como un crédito a favor de los

letrados intervinientes, sino que constituye solamente un

referencia para que el J., en base a ella pueda regular los

honorarios de los profesionales que intervienen en el

proceso.- Es decir que este artículo de la Ley 1687, debe ser

conjugado además con las otras disposiciones de la citada ley

(art. 4 incisos b) y c)), y adecuarlos o adaptarlo, teniendo

en cuenta en la importancia, extensión y eficacia de la labor

desarrollada por los profesionales actuantes.

Que...

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