Sentencia nº 7699 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 29 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte. Nº C-07699/13, caratulado: "SUCESORIO
AB-INTESTATO de VALENCIA NATALIA y S. MARIANO”, para
resolver sobre el pedido de sobreseimiento solicitado a fs.
182;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 10/11 se presenta la DRA. GABRIELA SOLEDAD
MAMANI, en nombre y representación de los SRES. S.,
MARIANO; S., A.R. y S., A.E.,
solicitando la apertura de la Sucesión ab-intestato de
VALENCIA NATALIA.-
Que, a fs. 12 se declara abierta la sucesión de VALENCIA
NATALIA, DNI Nº 9.638.112, fallecida el día 29 de Abril del
año 2.013 en la ciudad de S.A., Provincia de Jujuy.-
Que a fs. 55 se decreta la apertura de la sucesión de
S. MARIANO, DNI Nº M 3.991.988, fallecido el 16 de Junio
del año 2.014 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D..
Dr. M.B. de la Provincia de Jujuy
Que, a fs. 79 conforme lo dispone el Art. 213 del
CPC, se procede acumular el Expte C-28218/14, al Expte Nº C-
7699/13 y se ordena recaratular la causa como: "SUCESORIO ABINTESTATO
de los cónyuges VALENCIA NATALIA y S.
MARIANO”.-
Que, a fs. 95/96 se dicta declaratoria de herederos,
resolviendo que por el fallecimiento de los Sres. NATALIA
VALENCIA, DNI Nº 9.638.112 y MARIANO S., DNI Nº M
3.991.988; les suceden en carácter de universales herederos
sus hijos A.E.S., DNI Nº 8.195.698 y AMADO
ROMEO S., DNI Nº 8.303.124.-
Que, a fs. 101/102 se presentó el inventario y avalúo de
los bienes que componen el acervo hereditario de la Sucesión.-
Que, a fs. 121 se aprueba el inventario presentado y
se ordena remitir la causa a la Dirección Provincial de
Rentas, que a 141 informa la cancelación de la tasa de
justicia en la presente sucesión.-
Que, a fs. 151/151 vta. se presentó partición de los bienes
inventariados, que fue aprobada a fs. 183.-
Que, en cuanto a los honorarios de los letrados
intervinientes, el art. 16 de la Ley de aranceles local,
establece como parámetro un monto base para la regularización
de honorarios, esto es el activo total hereditario. Pero esta
pauta, no debe entenderse como un crédito a favor de los
letrados intervinientes, sino que constituye solamente un
referencia para que el J., en base a ella pueda regular los
honorarios de los profesionales que intervienen en el
proceso.- Es decir que este artículo de la Ley 1687, debe ser
conjugado además con las otras disposiciones de la citada ley
(art. 4 incisos b) y c)), y adecuarlos o adaptarlo, teniendo
en cuenta en la importancia, extensión y eficacia de la labor
desarrollada por los profesionales actuantes.
Que...
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