Sentencia nº 174957 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 31 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-174.957/07
caratulado: “ORDINARIO POR RENDICION DE CUENTAS: ARAOZ,
GLORIA; SOLANET DE ARAOZ, EMMA C/SUCRE S.R.L.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 859 se presenta la Dra. M.A.R.
con el patrocinio letrado del Dr. ELADIO GUESALAGA, y
solicita, la regulación de sus honorarios profesionales por
la labor cumplida en autos en representación de la demandada.
Que, a fs. 660 se corre vista a las partes del pedido de
regulación de los honorarios.
Que, a fs. 688/693 se presenta el Dr. FERNANDO DANIEL
BARCONTE RAMOS en el carácter de apoderado de la firma SUCRE
S.R.L. y contesta la vista conferida solicitando su rechazo
por improcedente.
Aduce que la letrada, en el carácter de apoderada de SUCRE
S.R.L., oportunamente se allanó a la pretensión de la actora
sin la debida autorización judicial, lo que fue claramente
perjudicial para SUCRE S.R.L.; que no opuso defensa alguna,
no recurrió la resolución en tiempo y forma, por lo que no
corresponde regular honorarios ante una actuación que fue
contraria a los términos explícitos de las limitaciones
existentes para allanarse a una demanda.
En forma subsidiaria opone la defensa de prescripción con
sustento en lo dispuesto en el Art. 4032 del Cód. C..
Que, a fs. 696/701 se presenta el Sr. ALFREDO ANTONIO
GONZALEZ FIGUEROA por derecho propio y con el patrocinio
letrado del Dr. JUAN ZENARRUZA, y opone las defensas de falta
de legitimación pasiva y de prescripción.
Que, a fs. 702/706 se presenta el Dr. A.P.L.
en nombre y representación de la Sra. MARIA RAQUEL FIGUEROA
DE GONZALES y denuncia el fallecimiento de la misma. Refiere
que con su deceso cesó su mandato de pleno derecho; que se
dispuso la apertura del proceso sucesorio en el Expte. Nº
489872/14 caratulado: “FIGUEROA, M.R. POR SUCESORIO”.
Dicha causa tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de
Octava Nominación, de la ciudad de Salta.
En base a ello solicita se disponga la citación de sus
herederos mediante Oficio Ley 22.172, a fin de que tomen
participación en esta causa.
En relación al pedido efectuado por la Dra. MARTA ANGELA
ROSENBLÜTH, deja opuesta la defensa de prescripción de la
acción, para el eventual caso de que la misma pretendiera
reclamar el pago de los presuntos honorarios a la Sra. MARIA
RAQUEL FIGUEROA DE GONZALES. (Art. 4032 del C.. C..).
Que, a fs. 707, se tienen por contestadas las vistas
conferidas y se pasan las presentes actuaciones para
resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme...
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