Sentencia nº 174957 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 31 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-174.957/07

caratulado: “ORDINARIO POR RENDICION DE CUENTAS: ARAOZ,

GLORIA; SOLANET DE ARAOZ, EMMA C/SUCRE S.R.L.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 859 se presenta la Dra. M.A.R.

con el patrocinio letrado del Dr. ELADIO GUESALAGA, y

solicita, la regulación de sus honorarios profesionales por

la labor cumplida en autos en representación de la demandada.

Que, a fs. 660 se corre vista a las partes del pedido de

regulación de los honorarios.

Que, a fs. 688/693 se presenta el Dr. FERNANDO DANIEL

BARCONTE RAMOS en el carácter de apoderado de la firma SUCRE

S.R.L. y contesta la vista conferida solicitando su rechazo

por improcedente.

Aduce que la letrada, en el carácter de apoderada de SUCRE

S.R.L., oportunamente se allanó a la pretensión de la actora

sin la debida autorización judicial, lo que fue claramente

perjudicial para SUCRE S.R.L.; que no opuso defensa alguna,

no recurrió la resolución en tiempo y forma, por lo que no

corresponde regular honorarios ante una actuación que fue

contraria a los términos explícitos de las limitaciones

existentes para allanarse a una demanda.

En forma subsidiaria opone la defensa de prescripción con

sustento en lo dispuesto en el Art. 4032 del Cód. C..

Que, a fs. 696/701 se presenta el Sr. ALFREDO ANTONIO

GONZALEZ FIGUEROA por derecho propio y con el patrocinio

letrado del Dr. JUAN ZENARRUZA, y opone las defensas de falta

de legitimación pasiva y de prescripción.

Que, a fs. 702/706 se presenta el Dr. A.P.L.

en nombre y representación de la Sra. MARIA RAQUEL FIGUEROA

DE GONZALES y denuncia el fallecimiento de la misma. Refiere

que con su deceso cesó su mandato de pleno derecho; que se

dispuso la apertura del proceso sucesorio en el Expte. Nº

489872/14 caratulado: “FIGUEROA, M.R. POR SUCESORIO”.

Dicha causa tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de

Octava Nominación, de la ciudad de Salta.

En base a ello solicita se disponga la citación de sus

herederos mediante Oficio Ley 22.172, a fin de que tomen

participación en esta causa.

En relación al pedido efectuado por la Dra. MARTA ANGELA

ROSENBLÜTH, deja opuesta la defensa de prescripción de la

acción, para el eventual caso de que la misma pretendiera

reclamar el pago de los presuntos honorarios a la Sra. MARIA

RAQUEL FIGUEROA DE GONZALES. (Art. 4032 del C.. C..).

Que, a fs. 707, se tienen por contestadas las vistas

conferidas y se pasan las presentes actuaciones para

resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme...

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