Sentencia nº 89256 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 28 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS
: Los del presente
Expte. N° C-089256/17
,
caratulado:
"EJECUTIVO: BANCO MASVENTAS SOCIEDAD ANONIMA C/
GASPAR, A.V."
, y
CONSIDERANDO
:
Que a fs. 10 y vta. se presenta el
DR. CARLOS ABEL
DAMIAN AGUIAR
en nombre y representación del
BANCO MASVENTAS
SOCIEDAD ANONIMA
promoviendo la presente demanda ejecutiva en
contra de
A.V.G.
por cobro de
PESOS TREINTA
Y UN MIL CIENTO DOS CON 36 CENTAVOS ($ 31.102,36)
.-
Que, el instrumento diera origen a la presente es de los
previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo
trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó
oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto
para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo
que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y
mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la
accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la
causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº
125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa
promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las
operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la
mora y hasta el efectivo pago. Que en relación a los
intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de
las condiciones generales establecidas en el titulo
ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los
mismos,conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/
Servicios Sociales Jure" (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538
del 15/12/94)y establecer el 50% de la tasa ordenada
precedentemente desde la mora
(30/11/16)
y hasta su efectivo
pago.-
Por último, corresponde regular los honorarios del
profesional interviniente conforme arts. 4, 6, 15 y c.c. de
la ley 1687; (Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96 de
fecha 24/05/16); y teniendo en cuenta el carácter en que
actuaron los letrados y que no se opusieron excepciones,
corresponde en consecuencia regular la suma de
$ 4.572,04
para el
DR. C.A.D.A..-
De ahí en más y sólo
en caso de mora devengará intereses a igual tasa activa
conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re: “Z., Silvia
Zulema c/ Achi, Y. y otros”, con más I.V.A. si
correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada (arts.100
y 102 del C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo...
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