Sentencia nº 194585 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Agosto de 2017
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los del EXPTE. N° B-194.585/08, caratulado: “ORDINARIO POR
DAÑOS Y PERJUICIOS: E.L.R., por sí y sus
hijos menores c/ ANTONIO ALFREDO CAZÓN Y LIDERAR CÍA DE
SEGUROS S.A.” y su acumulado Nº B-196.473/08, caratulado:
ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑO MORAL: PEDRO DAMIAN
MÉNDEZ C/ ANTONIO ALFREDO CAZÓN, HORTENCIA GLORIA DEL VALLE
CÁCERES y R.R.
y,
CONSIDERANDO:
Que solicita el Dr. P.E.Á. aclaratoria de la
sentencia recaída en la causa y, en su mérito, se regulen los
honorarios profesionales por la labor por él desempeñada en
el Incidente de aseguramiento de bienes que tramitó por
E.. B-192.912/08.
Que tal pedido procede respecto a la actuación profesional
en
ese y en los demás incidentes vinculados a este principal por
lo que corresponde, sin más, hacer mérito de ella.
En tal cometido, por aplicación de los arts. 4, 6, 7, 18, 26
y ctes. de la ley 1687, en mérito a la calidad, eficacia y
extensión de los trabajos concretados; el interés económico
comprometido en cada uno, el resultado obtenido, la
participación de cada letrado, así como lo dispuesto en el
art. 200 de la ley 4055 y la acordada registrada en el L.A.
19 Fº 228/231 Nº 114/del año 2016 respecto de la actuación
pericial se regulan como sigue:
-
Por la labor desempeñada por el Dr. P.S. RAMOS
en el Expte. B-192.912/08 “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE
BIENES: “MENDEZ, P.D. C/ CAZÓN, ANTONIO ALFREDO –
CÁCERES, H.G.D.V., la suma de TREINTA Y DOS
MIL SETECIENTOS PESOS ($ 32.700.-)
-
Por la desempeñada por el Dr. EZEQUIEL ALDAO FASCIO, en
el
Expte. “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES: RODRIGUEZ,
E.L. C/ CAZÓN, A.A.”, la suma de OCHENTA
MIL PESOS ($ 80.000.-).
-
Por la cumplida en el Expte. B-194.585/I/2008: “INCIDENTE
DE EXCLUSION DE COBERTURA EN B-194.585/08 por los Dres.
E.A.F. y HEBE DEL CARMEN MEYER la suma de CIEN
MIL PESOS ($ 100.000.-) para cada uno y los del Perito
Contador GUIDO VERAZAI, la de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-
).
A todos esos importes se les sumará el impuesto al valor
agregado, de corresponder y, en caso de mora, devengarán
desde el presente y hasta el efectivo pago, intereses que se
calcularán conforme la tasa activa cartera general
(préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de
la Nación Argentina.
Por lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo Civil y
Comercial,
RESUELVE:
-
Hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por el Dr.
pablo E.Á. y, en su mérito, suplir la omisión de
la sentencia definitiva recaída en los...
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