Sentencia nº 194585 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 16 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

.

AUTOS Y VISTOS:

Los del EXPTE. N° B-194.585/08, caratulado: “ORDINARIO POR

DAÑOS Y PERJUICIOS: E.L.R., por sí y sus

hijos menores c/ ANTONIO ALFREDO CAZÓN Y LIDERAR CÍA DE

SEGUROS S.A.” y su acumulado Nº B-196.473/08, caratulado:

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑO MORAL: PEDRO DAMIAN

MÉNDEZ C/ ANTONIO ALFREDO CAZÓN, HORTENCIA GLORIA DEL VALLE

CÁCERES y R.R.

y,

CONSIDERANDO:

Que solicita el Dr. P.E.Á. aclaratoria de la

sentencia recaída en la causa y, en su mérito, se regulen los

honorarios profesionales por la labor por él desempeñada en

el Incidente de aseguramiento de bienes que tramitó por

E.. B-192.912/08.

Que tal pedido procede respecto a la actuación profesional

en

ese y en los demás incidentes vinculados a este principal por

lo que corresponde, sin más, hacer mérito de ella.

En tal cometido, por aplicación de los arts. 4, 6, 7, 18, 26

y ctes. de la ley 1687, en mérito a la calidad, eficacia y

extensión de los trabajos concretados; el interés económico

comprometido en cada uno, el resultado obtenido, la

participación de cada letrado, así como lo dispuesto en el

art. 200 de la ley 4055 y la acordada registrada en el L.A.

19 Fº 228/231 Nº 114/del año 2016 respecto de la actuación

pericial se regulan como sigue:

  1. Por la labor desempeñada por el Dr. P.S. RAMOS

    en el Expte. B-192.912/08 “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE

    BIENES: “MENDEZ, P.D. C/ CAZÓN, ANTONIO ALFREDO –

    CÁCERES, H.G.D.V., la suma de TREINTA Y DOS

    MIL SETECIENTOS PESOS ($ 32.700.-)

  2. Por la desempeñada por el Dr. EZEQUIEL ALDAO FASCIO, en

    el

    Expte. “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES: RODRIGUEZ,

    E.L. C/ CAZÓN, A.A.”, la suma de OCHENTA

    MIL PESOS ($ 80.000.-).

  3. Por la cumplida en el Expte. B-194.585/I/2008: “INCIDENTE

    DE EXCLUSION DE COBERTURA EN B-194.585/08 por los Dres.

    E.A.F. y HEBE DEL CARMEN MEYER la suma de CIEN

    MIL PESOS ($ 100.000.-) para cada uno y los del Perito

    Contador GUIDO VERAZAI, la de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-

    ).

    A todos esos importes se les sumará el impuesto al valor

    agregado, de corresponder y, en caso de mora, devengarán

    desde el presente y hasta el efectivo pago, intereses que se

    calcularán conforme la tasa activa cartera general

    (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de

    la Nación Argentina.

    Por lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo Civil y

    Comercial,

    RESUELVE:

    1. Hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por el Dr.

    pablo E.Á. y, en su mérito, suplir la omisión de

    la sentencia definitiva recaída en los...

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