Sentencia nº 20176 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

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VISTO: este expte. C-020176/14 caratulado: “Indemnización por muerte del trabajador (art. 248 LCT): APAZA, N.B. c/ CLUB ATLETICO GIMNASIA Y ESGRIMA”, y

CONSIDERANDO:

Que se presentan las partes junto a sus apoderados y dan cuenta al Tribunal del acuerdo transaccional al que arribaron el que se encuentra agregado a fs. 167/168 y por el cual ponen fin a las cuestiones debatidas en la presente causa.-

Que dicho acuerdo se encuentra ratificado en sede judicial por el trabajador ante el actuario (fs. 169), con lo que cumplidos los recaudos de ley (art. 277 L.C.T.) y representando el mismo una justa composición de intereses, nada obsta a la homologación del aludido acuerdo.

Por ello el Tribunal del Trabajo, Sala I - de la provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio arribado a fs. 167/168, sin perjuicio de terceros (Arts. 13 último párrafo del C.P.T. y 15 de la L.C.T.).-

  2. Regular los honorarios profesionales del Dr. E.B.G. de P. en la suma de Pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000.-), por aplicación de lo dispuesto en los Arts. 4,6 y cctes. de la ley 1687 con mas IVA si correspondiere.-

  3. Regular los honorarios del perito contador C.P.N. D.A.T. en la suma de Pesos siete mil ($ 7.000.-) (Art. 200 LOPJ y Ac.14/86), con mas IVA si correspondiere.-

  4. Disponer la...

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