Sentencia nº 258896 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-258.896/11, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MALLAGRAY, E.M. c/ SWISS MEDICAL S.A.”.-

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 21 de octubre de 2016 (fs. 330/331) el Dr. J.C.D., en representación de la parte demandada SWISS MEDICAL S.A. y en los términos del art. 48 del C.P.C., interpone reclamo ante el cuerpo en contra de la providencia de trámite de fecha 29 de septiembre de 2016 (fs. 327) en tanto dispone no hacer lugar “a la designación de un perito de extraña jurisdicción” y en consecuencia hace lugar al pedido de la Perito designada en autos C.P.N.M.G.Z., requiriéndose la documentación solicitada bajo apercibimiento de tener por desistida tal prueba.

    Manifiesta, que tal proveído le provoca a su mandante un gravamen irreparable ante la imposibilidad de trasladar la documentación administrativa y los libros contables de la empresa, necesarios para cumplir con lo requerido por la perito en su presentación de fecha 19 de agosto de 2016 (fs. 326).

    Agrega, que SWISS MEDICAL S.A. tiene su domicilio legal y social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Av. Del Libertador 498, 8vo. piso), es decir en extraña jurisdicción, debiéndose diligenciar la pericial contable “por conducto de la Ley Nº 22.172, conforme fuera pedido” en su escrito de contestación.

  2. Que corrido traslado de ley (fs. 332) en fecha 25 de noviembre de 2016 (fs. 335/336) contesta el Dr. E.M.M. en representación de la parte actora, y en concreto, dice que la realización de la pericia contable en la ciudad de San Salvador de Jujuy fue ordenada por el auto de apertura a prueba, de fecha 8 de abril de 2014 (fs. 223), que se encuentra firme y consentido. Además, las partes han consentido que el juicio se encuentre radicado en Jujuy.

    Agrega, que los gastos en los que incurrió su parte no ocurrieron en Buenos Aires, sino en la ciudad de Córdoba. Por último, que “el sistema computarizado y la globalización del mundo en menos de 5 minutos la documentación viaja por satélite a una computadora…”.

  3. Con fecha 11 de agosto de 2017, se dispone la integración del Tribunal (fs. 349), con los Dres. E.J.A.C., como Presidente de trámite, la Dra. E.R. CABEZAS y la Dra. L.M.V.B., como vocal habilitada, notificándose a las partes (fs. 350/351), encontrándose firme a la fecha.

  4. De modo preliminar, corresponde advertir que el art. 300 del C.P.C. establece que el demandado en su escrito de contestación deberá “…ofrecer toda la prueba de que intente...

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