Sentencia nº 9308 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, treinta y uno de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-009308/13,

caratulado: “DESPIDO: CRUZ SALUSTIANO c/ MOGRO CONSTRUCCIONES

S.R.L.”, y

RESULTA:

Que a fs. 09/15, se presenta el Dr. L.Q., en

representación de S.C. y promueve demanda en

contra de MOGRO CONSTRUCCIONES S.R.L.

Reclama se condene al accionado al pago de las diferencias de

haberes por pago en menor proporción desde el ingreso hasta

el distracto laboral conforme CCT 577/10, las indemnizaciones

integrativas y sustitutivas derivadas del despido sin causa,

preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC

por periodo no prescripto, vacaciones proporcionales y SAC

sobre vacaciones proporcionales, las multas previstas en la

ley 24013 y arts. 1 y 2 de la ley 25323 por no haberse

abonado en tiempo y forma las indemnizaciones reclamadas,

pago de las horas extraordinarias de labor no percibidas,

pago de salarios no abonados correspondientes a los meses de

mayo y junio del año 2012, pago del daño moral derivado de la

desvinculación intempestiva de la relación laboral,

integración de los aportes provisionales a los organismos de

la seguridad social, pago de los intereses de la tasa activa

del BCRA, pago de las horas extras y trabajo en días feriados.

Asimismo, y como rubro no remunerativo, solicita se condene

al accionado a hacer entrega de la certificación de servicios

y remuneraciones por el tiempo trabajado.

Relata que el actor ingresó el 28 de mayo de 2010,

desempeñándose como “sereno” desde las 18.00 hasta las 06.00,

incluyendo la mayoría de las veces los días domingo; refiere

que el accionado no registró la relación laboral, que le

abonaba la suma de pesos trescientos cincuenta ($350)

semanales sin ninguna entrega de recibos.

Afirma que en fecha 12 de junio de 2012 padeció un cuadro

gripal por lo que le fue indicado guardar reposo, situación

que fue comunicada al empleador, y que al regresar el día 18

de ese mismo mes y año le negaron ocupación efectiva, lo que

lo llevó a considerarse injuriado, colocándose en situación

de despido indirecto.

Ante ello y la negativa de los accionados a abonar las

remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2012 –últimos

dos meses de labor previos a la desvinculación- es que el

actor remite telegrama intimando el pago de las diferencias

salariales, la debida registración laboral en el término de

la ley 24013 y el otorgamiento de ocupación efectiva, bajo

apercibimiento de considerarse injuriado y en situación de

despido, en igual fecha remite telegrama a la AFIP; agrega

que no regularizaron la situación del actor, se negaron a

otorgarle ocupación efectiva y regularizar la situación

laboral ocasionando con ello que el actor se colocara en

situación de despido indirirecto.

Practica planilla, ofrece prueba y solicita se haga lugar a

la demanda con imposición de costas a la contraria.

Que, mediante proveído obrante a fs. 16, de la demanda

interpuesta se corre traslado a la firma demandada, quien no

obstante encontrarse debidamente notificada, no la contesta;

ante ello, a fs. 23 se hace efectivo el apercibimiento con

que fuera emplazado y se tiene por contestada la demanda en

los términos del art.51 del C.P.T., pasando los autos para

dictar sentencia, y

CONSIDERANDO:

Que la incontestación de la demanda importa, en principio, el

reconocimiento de los hechos lícitos expresados en el escrito

inicial, si no obran constancias en contra y las

reclamaciones contenidas en ella son ajustadas a derecho

(art. 17 del C.P.T.).

Sobre el tema, nuestro Superior Tribunal de Justicia tiene

decidido que la incontestación de demanda: “faculta pero no

obliga al juez a tenerla como presunción favorable a las

pretensiones del actor, quién puede estimar tal silencio como

un reconocimiento de los hechos afirmados, siempre que esas

aseveraciones no resulten desvirtuadas por prueba alguna en

contrario y siempre que el silencio del demandado tenga

posibilidad de enervar la presunción...

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