Sentencia nº 9308 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
SAN SALVADOR DE JUJUY, treinta y uno de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-009308/13,
caratulado: “DESPIDO: CRUZ SALUSTIANO c/ MOGRO CONSTRUCCIONES
S.R.L.”, y
RESULTA:
Que a fs. 09/15, se presenta el Dr. L.Q., en
representación de S.C. y promueve demanda en
contra de MOGRO CONSTRUCCIONES S.R.L.
Reclama se condene al accionado al pago de las diferencias de
haberes por pago en menor proporción desde el ingreso hasta
el distracto laboral conforme CCT 577/10, las indemnizaciones
integrativas y sustitutivas derivadas del despido sin causa,
preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC
por periodo no prescripto, vacaciones proporcionales y SAC
sobre vacaciones proporcionales, las multas previstas en la
ley 24013 y arts. 1 y 2 de la ley 25323 por no haberse
abonado en tiempo y forma las indemnizaciones reclamadas,
pago de las horas extraordinarias de labor no percibidas,
pago de salarios no abonados correspondientes a los meses de
mayo y junio del año 2012, pago del daño moral derivado de la
desvinculación intempestiva de la relación laboral,
integración de los aportes provisionales a los organismos de
la seguridad social, pago de los intereses de la tasa activa
del BCRA, pago de las horas extras y trabajo en días feriados.
Asimismo, y como rubro no remunerativo, solicita se condene
al accionado a hacer entrega de la certificación de servicios
y remuneraciones por el tiempo trabajado.
Relata que el actor ingresó el 28 de mayo de 2010,
desempeñándose como “sereno” desde las 18.00 hasta las 06.00,
incluyendo la mayoría de las veces los días domingo; refiere
que el accionado no registró la relación laboral, que le
abonaba la suma de pesos trescientos cincuenta ($350)
semanales sin ninguna entrega de recibos.
Afirma que en fecha 12 de junio de 2012 padeció un cuadro
gripal por lo que le fue indicado guardar reposo, situación
que fue comunicada al empleador, y que al regresar el día 18
de ese mismo mes y año le negaron ocupación efectiva, lo que
lo llevó a considerarse injuriado, colocándose en situación
de despido indirecto.
Ante ello y la negativa de los accionados a abonar las
remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2012 –últimos
dos meses de labor previos a la desvinculación- es que el
actor remite telegrama intimando el pago de las diferencias
salariales, la debida registración laboral en el término de
la ley 24013 y el otorgamiento de ocupación efectiva, bajo
apercibimiento de considerarse injuriado y en situación de
despido, en igual fecha remite telegrama a la AFIP; agrega
que no regularizaron la situación del actor, se negaron a
otorgarle ocupación efectiva y regularizar la situación
laboral ocasionando con ello que el actor se colocara en
situación de despido indirirecto.
Practica planilla, ofrece prueba y solicita se haga lugar a
la demanda con imposición de costas a la contraria.
Que, mediante proveído obrante a fs. 16, de la demanda
interpuesta se corre traslado a la firma demandada, quien no
obstante encontrarse debidamente notificada, no la contesta;
ante ello, a fs. 23 se hace efectivo el apercibimiento con
que fuera emplazado y se tiene por contestada la demanda en
los términos del art.51 del C.P.T., pasando los autos para
dictar sentencia, y
CONSIDERANDO:
Que la incontestación de la demanda importa, en principio, el
reconocimiento de los hechos lícitos expresados en el escrito
inicial, si no obran constancias en contra y las
reclamaciones contenidas en ella son ajustadas a derecho
(art. 17 del C.P.T.).
Sobre el tema, nuestro Superior Tribunal de Justicia tiene
decidido que la incontestación de demanda: “faculta pero no
obliga al juez a tenerla como presunción favorable a las
pretensiones del actor, quién puede estimar tal silencio como
un reconocimiento de los hechos afirmados, siempre que esas
aseveraciones no resulten desvirtuadas por prueba alguna en
contrario y siempre que el silencio del demandado tenga
posibilidad de enervar la presunción...
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