Sentencia nº 41290 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los12 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, en la Sala de acuerdos de la SALA II del TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presentes los Dres. Domingo A.M., A.I.M. y H.C.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron el Expediente: C-041290/15 caratulado “DESPIDO: B.G. ESPINOSA c/ E.S. RAMOS” y luego de un intercam-bio de opiniones;

El Dr. Masacessi, dijo:

  1. – La presente demanda se inicia por demanda interpuesta por la Dra. L.C.A. en representación de B.G.E. y en contra de E.S. RAMOS por “Indemnización por despido sin causa, preaviso, integrativa por mes de despido, SAC 1º y 2º semestre año 2013; sac 1º y 2º semestre año 2014, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, vacaciones proporcionales, dife-rencias salariales, asignaciones familiares, indemnización ley 25.323 Art. 1 y 2, certificaciones de servicios, indemnización ley 25.561, multa de la ley 24.013 (Art. 8 y 15) e indemnización por enfermedad profesional fundada en las nor-mas del derecho civil, todo ello con mas los intereses que por ley correspon-dieran (sic.). -

    Sobre la relación laboral dice que la actora se desempeño como per-sonal dependiente desde el 05-08-2011 en el boliche que en ese momento se denominaba “Benjamín Evolución Pub”, el que luego paso a ser AMNESIA DISCO PUB, de propiedad del demandado, donde cumplía funciones en el mencionado local bailable, ubicado en la calle N.R. Nº 1938 del Bº El Balcón Alto Comedero, provincia de Jujuy. Al comienzo de la relación la trabajadora atendía la barra, era encargada de la venta y expendio de be-bidas (B.) y luego, a mediados del 2012, fue ascendida y nombrada “Encargada del local”. La jornada laboral era a partir del día viernes, sába-dos y domingo, así como los feriados; desde las 22: 00 horas hasta las 05:30. Cuando pasó a ser “encargada” las tareas cumplidas por la actora se am-pliaron y como encargada debía descargar e ingresar la bebida al local, hacer el stock de la misma, apertura y cierre del local, entre otras . El jornal diario percibido ascendía desde el mes de octubre del 2014 a enero del 2015 a $150,ºº; desde diciembre/2013 hasta septiembre/2014 era de $110,ºº, y desde enero de 2013 a noviembre 2013 $90,ºº. El vinculo laboral nunca fue registrado, por lo que la trabajadora carecía de cobertura médica y asegu-radora alguna que cubriera eventuales riesgos de trabajo. Como conse-cuencia de la carga y descarga de las bebidas era necesario que la actora contara con elementos de seguridad propios para la tarea realizada (fajas de cintura) la cual nunca fue provista por el empleador; lo que le provocó dolores de espaldas y lumbares, por lo que tuvo que concurrir al médico, quien luego de los estudios de rigor le diagnostico “hernia de disco lumbo sacra”. Atento las irregularidades de la relación laboral y a raíz de la enfer-medad sufrida la actora el 30-01-2015 intimó a la patronal a regularizar su si-tuación mediante la correspondiente misiva, la que nunca fue contestada, y por la cual no recibiendo respuesta alguna frente a lo reclamado el 12-02-2015 hizo efectivo el apercibimiento y se considero despedida por exclusiva culpa del demandado. -

    En el Capitulo IV del escrito de demandada se refiere al intercambio epistolar . -

    Solicita en el apartado sexto que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 7, 8, 9, 21, 22, 39 y 46 de la Ley 24.557.-

    A fs. 16 vta. y 17 vta. practica liquidación tentativa y provisoria según los rubros reclamados...

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