Sentencia nº 99089 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 12 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº C-099089/17, caratulado:
Pedido de Quiebra: O.M.B., del que
RESULTA:
A fs. 1/19 se presenta el Dr. P.E.M.,
en nombre y representación de la Sra. M.B.O.,
DNI N° 16.364.776, a mérito de la copia juramenta del poder
especial que rola a fs. 2/3, con el objeto de solicitar la
declaración de quiebra de su representada conforme lo
autoriza el Art. 77 inc. 3° de la ley 24.522.-
Funda su pedido de quiebra en probanzas que acompaña
con su presentación, haciendo hincapié en que su representada
no desarrolla actividad económica en los términos de los
Arts. 43 y 45 del Código de Comercio (vigente al momento del
inicio del estado de cesación de pagos) y/o art. 320 del
CCyC. Refiere que durante más de diez años la Sra. O. se
desempeñó en relación de dependencia del Banco Macro S.A.,
habiendo sido despedida en el año 2010, lo que resintió su
capacidad de pago, motivo por el cual a fines de ayudar a sus
hijos para concluir sus estudios en la provincia de Tucumán
adquirió diversas deudas, que con el devenir del tiempo
fueron de imposible cancelación. Reconoce que tiempo después
consiguió trabajo en una carnicería como encargada de ventas
minorista, cumpliendo tareas durante cuatro horas por la
mañana, ingresos que no alcanzaron para cubrir los gastos de
sustento, debiendo concurrir a préstamos con terceros, siendo
ayudada por familiares. También refiere haberse constituido
en garante de un contrato de locación de inmueble que fuera
formalizado entre los Sres. O.A.F. y Omar
Fernández, mediante la constitución de una hipoteca en primer
grado, sobre el único inmueble que posee, y que por la falta
de pago de los cánones locativos se iniciaron en su contra
acciones judiciales. Señala que desde noviembre de 2013 uno
de sus hijos comenzó un emprendimiento comercial (drugstore)
encontrándose la Sra. O. cumpliendo tareas de cajera, lo
que le genera un ingreso para cubrir sus gastos personales.-
Bajo el acápite “de la cesación de pagos”, relata,
como cuestiones sustanciales, que su representada peticiona
la quiebra en los términos del Art. 77,79 y 288 de la Ley
24.522 puesto que se trata de una persona humana que no
desarrolla actividad económica organizada, denunciando una
deuda con el Banco Macro por la suma de $ 30.000,
habiéndosele iniciado una ejecución en el expediente B°
282363/12, existiendo también acreedores varios que le exigen
el cumplimiento de obligaciones patrimoniales, encontrándose
en estado de cesación de pagos irreversible el cual –según
sus dichos- se remonta al año 2015. Desataca que a la fecha
existe un trámite de subasta del único bien que posee su
mandante, habiéndose dispuesto la verificación de estado de
ocupación del bien.-
Para finalizar, da cuenta de la documentación
adjuntada, denunciado la nómina de acreedores en ocho
legajos. Ofrece pruebas. Peticiona.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, en casos como el que me ocupa es labor principal
de este sentenciante realizar una tarea de apreciación
judicial la que “ha de versar sobre la competencia para
entender en la causa, la personería del solicitante y calidad
de sujeto pasible de quebrar en el deudor
(ROUILLON, Adolfo
A.N. “Régimen de Concursos y Quiebras”. Astrea. 17 ed. P..
87). También resulta necesario tener presente que “la omisión
de los recaudos formales señalados en el Art. 86, que remite
al Art. 11, no obstan a que la quiebra deba, igualmente,
declararse
. (ROUILLON, A.A.O.. P.. 87).-
Bajo tales lineamientos, respecto a los requisitos
indicativos del estado de cesación de pagos –presupuesto
sustancial objetivo- y a la pertenencia del deudor a los
sujetos enunciados en el art. 2 de la L.C.Q. –presupuesto
sustancial subjetivo-, no cabe efectuar mayores
consideraciones, toda vez que la propia solicitante de la
quiebra así lo expresa, y al tener plena conciencia de su
estado de impotencia patrimonial, para hacer frente a las
obligaciones inmediatamente exigibles, el pedir su propia
quiebra, no sólo es un derecho, sino también un deber.-
Es que el hecho de la presentación del deudor
requiriendo la declaración de la propia quiebra, implica una
confesión judicial de hallarse en “estado de cesación de
pagos
prácticamente...
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