Sentencia nº 77737 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 20 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-077.737/16
caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ PEREZ, A.E.”
y
CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el
proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte
demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,
no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al
progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose
vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo
peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial
que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses pactados, considerando que
los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº23928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),
con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa
mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.
Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser
impuestas a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.).
Que con respecto a los honorarios del letrado
interviniente y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,
6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo,
corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la
"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a
partir de los casos "A.H. c/ Gobierno
Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo Deportivo
Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y otro",
conforme los nuevos montos fijados mediante Libro de
Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº96 de fecha 24/05/2.016.-
Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los
arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de
Jujuy,
RESUELVE
-
) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por
CREDINEA S.A. en contra de A.E.P., hasta que la
primera se haga íntegro pago del capital reclamado de
PESOS TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON QUINCE CENTAVOS
($3.398,15) con más los intereses a la tasa activa de
conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
el Expte Nº...
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