Sentencia nº 70582 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 20 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. C-070582/16 caratulado “EJECUTIVO:

BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ ZELAYA, F.M.”, del que

RESULTA:

Que a fs. 33 se presenta el Dr. P.D.C. en

nombre y representación del Banco Hipotecario S.A.

promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. Felix Miguel

Zelaya, a fin de obtener el pago de la suma de PESOS CIENTO

VEINTISIETE MIL por capital, con más sus intereses y costas.

Que a fs. 58 se ordena requerir de pago al demandado Sr.

F.M.Z., conforme lo dispuesto en el art. 472 y

ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 13.

CONSIDERANDO:

Que el título con el que se promueve la presente acción (fs.

14) es de los que traen aparejada ejecución.

Que el mismo fue integrado con el contrato suscripto entre

actor y demandado, el detalle de movimientos de la cuenta

bancaria abierta a los fines del mutuo que se ejecuta y

copias certificadas del contrato de fideicomiso celebrado

entre el Estado Nacional y el Banco Hipotecario S.A.

Que, debidamente citada de REMATE, la parte demandada no

opone excepciones legítimas que obsten al progreso de la

acción deducida por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo, corresponde dictar sentencia sin más trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del

pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinente por lo que

corresponde expedirse sobre los mismos.

Que a tal efecto se advierte que se trata en el caso de un

préstamo otorgado en el marco del llamado “Plan Procrear”,

por el que el Estado Nacional, establece el referido

fideicomiso financiero como fiduciante, siendo el fiduciario

el Banco Hipotecario S.A., actor de autos. En dicho contrato

se prevé la creación de una cuenta fiduciaria de integración

que, con aportes del Estado Nacional, sirve para afrontar las

líneas de crédito que delinea el Comité Ejecutivo creado por

Decreto 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que todo ello tiene por finalidad facilitar el acceso a la

vivienda de los tomadores de crédito y que, por eso, los

préstamos se otorgan a tasas inferiores que las de mercado.

Que por ello, corresponde mandar llevar adelante la presente

ejecución seguida por BANCO HIPOTECARIO S.A. en contra del

Sr. F.M.Z. hasta hacerse el acreedor del íntegro

pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO

VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TRECE

CENTAVOS ($127.855,13) con más los intereses pactados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR