Sentencia nº 70582 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 20 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. C-070582/16 caratulado “EJECUTIVO:
BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ ZELAYA, F.M.”, del que
RESULTA:
Que a fs. 33 se presenta el Dr. P.D.C. en
nombre y representación del Banco Hipotecario S.A.
promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. Felix Miguel
Zelaya, a fin de obtener el pago de la suma de PESOS CIENTO
VEINTISIETE MIL por capital, con más sus intereses y costas.
Que a fs. 58 se ordena requerir de pago al demandado Sr.
F.M.Z., conforme lo dispuesto en el art. 472 y
ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 13.
CONSIDERANDO:
Que el título con el que se promueve la presente acción (fs.
14) es de los que traen aparejada ejecución.
Que el mismo fue integrado con el contrato suscripto entre
actor y demandado, el detalle de movimientos de la cuenta
bancaria abierta a los fines del mutuo que se ejecuta y
copias certificadas del contrato de fideicomiso celebrado
entre el Estado Nacional y el Banco Hipotecario S.A.
Que, debidamente citada de REMATE, la parte demandada no
opone excepciones legítimas que obsten al progreso de la
acción deducida por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo, corresponde dictar sentencia sin más trámite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del
pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinente por lo que
corresponde expedirse sobre los mismos.
Que a tal efecto se advierte que se trata en el caso de un
préstamo otorgado en el marco del llamado “Plan Procrear”,
por el que el Estado Nacional, establece el referido
fideicomiso financiero como fiduciante, siendo el fiduciario
el Banco Hipotecario S.A., actor de autos. En dicho contrato
se prevé la creación de una cuenta fiduciaria de integración
que, con aportes del Estado Nacional, sirve para afrontar las
líneas de crédito que delinea el Comité Ejecutivo creado por
Decreto 902/12 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que todo ello tiene por finalidad facilitar el acceso a la
vivienda de los tomadores de crédito y que, por eso, los
préstamos se otorgan a tasas inferiores que las de mercado.
Que por ello, corresponde mandar llevar adelante la presente
ejecución seguida por BANCO HIPOTECARIO S.A. en contra del
Sr. F.M.Z. hasta hacerse el acreedor del íntegro
pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CIENTO
VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON TRECE
CENTAVOS ($127.855,13) con más los intereses pactados...
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