LEY ASO-3282. (Antes DNU 902/2012 Declarado v
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo Social |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 13 de Junio de 2012 |
Fecha de Sanción | 4 de Octubre de 1971 |
TEXTO DEFINITIVO
LEY ASO-3282
(Antes DNU 902/2012 Declarado válido por Resolución sin Número del 08/08/2012 por la H Cámara de Diputados, Boletín Oficial 04/09/2012) Sanción: 12/6/2012
Promulgación: 04/10/1971
Publicación: B.O. 13/06/2012
Actualización: 31/03/2013
Rama: ADMINISTRATIVO - ASISTENCIA SOCIAL
Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar.
— Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Art. 2° — A los efectos del presente Decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente Decreto y del contrato de fideicomiso respectivo.
FIDUCIARIO: Es el BANCO HIPOTECARIO S.A., como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del FIDEICOMISO de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por
el COMITE EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO y/o quien este designe en su reemplazo.
COMITE EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO: es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
El COMITE EJECUTIVO estará integrado por el SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS , el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , el SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Director Ejecutivo del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES .
BENEFICIARIO: Es el FIDUCIANTE, en los términos establecidos en el contrato respectivo u otros que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 3° — El FONDO tendrá una duración de TREINTA (30) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación a cargo de quien designe el COMITE EJECUTIVO.
Art. 4° — El patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
Dichos bienes son los siguientes:
Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL.
Los bienes inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.
A tal fin, desaféctanse los bienes detallados en el Anexo, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no se encuentren desafectados, por revestir carácter de inmuebles sin destino o innecesarios para la gestión específica del servicio al que se encontraban afectados.
La custodia de los bienes incluidos en el Anexo que integra la presente, permanecerá a cargo de sus reparticiones de origen, las que deberán garantizar el resguardo, la integridad y la disponibilidad de los inmuebles, hasta tanto el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES , a solicitud del COMITE EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al FONDO, previa delimitación definitiva de los predios a partir de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y su tasación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.
Asimismo, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES podrá realizar relevamientos para proponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles, los que podrán ser desafectados por el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y seguirán el mismo procedimiento establecido en el presente artículo.
Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA que emita el FIDUCIARIO, con el aval del TESORO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.
El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
Los ingresos provenientes de otros empréstitos que contraiga, pudiendo garantizarlos con bienes del FONDO.
Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO.
Art. 5° — Los bienes fideicomitidos se destinarán:
A la construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para el acceso a la vivienda familiar, única y permanente de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el COMITE EJECUTIVO, con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la vivienda de sectores socioeconómicos bajos y medios de la población, principalmente.
Al otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición de las viviendas a las que se refiere el inciso anterior, o para la construcción de viviendas familiares, únicas y permanentes de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el COMITE EJECUTIVO con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la vivienda de sectores socioeconómicos bajos y medios de la población, principalmente.
Otros destinos relacionados al acceso a la vivienda que determine el COMITE EJECUTIVO.
Art. 6° — El FONDO no estará regido por la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las facultades que otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION .
Art. 7° — En todo aquello que no se encuentre modificado por la presente será de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 24441.
Art. 8° — Exímese al FONDO y al FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al FONDO, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.
Art. 9° — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del
Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.
Art. 10. — Facúltase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a aprobar conjuntamente el Contrato de Fideicomiso, dentro de los VEINTE (20) días de la publicación del presente decreto en el BOLETIN OFICIAL. Art. 11. — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y/o a quién este designe en su reemplazo, a suscribir el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO.
Art. 12. — El COMITE EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno de funcionamiento, dentro de los TREINTA (30) días de la publicación del presente Decreto en el BOLETIN OFICIAL.
LEY ASO-3282 Antes DNU 902/2012 Declarado válido por Resolución sin Número del 08/08/2012 por la H Cámara de Diputados, Boletín Oficial 04/09/2012)
RAMA: ADMINISTRATIVO-ASISTENCIA SOCIAL TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del
texto definitivo
1 a 12 Arts 1 a 12 Texto original
Artículos suprimidos
Art. 13, suprimido por vencimiento del plazo.
Art. 14, de forma, suprimido.
Art. 15, de forma, suprimido.
Fuente
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar REFERENCIAS EXTERNAS
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24156
ORGANISMOS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION. SINDICATURA GENERAL DE LA NACION AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
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