Sentencia nº 46642 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-046642/15: caratulado: “EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y HONORARIOS: SNOPEK, MARIO ROBERTO Y OTRA C/FECORP S.R.L.”;

CONSIDERANDO:

Se inaugura ésta instancia procesal a mérito del Reclamo ante el Cuerpo articulado a fs. 58/59 por la Dra. M.R.L.D.S., en contra de la resolución de fecha 21 de diciembre de 2.016, obrante a fs.56 de autos en cuanto ordena se libre oficio ley 22.172 para notificar la providencia de fecha 01/12/2016 que pone a observación de partes la planilla de liquidación.-

Manifiesta que la resolución cuya revocación solicita se aparta del procedimiento legal. En defensa de este argumento cita las disposiciones de los arts. 64 y 155 del C.P.C, afirmando que de una interpretación armónica de estas normas surge que debe notificarse en el domicilio legal el traslado de la planilla de liquidación y no en el domicilio real como dispone la providencia recurrida, en razón de que la accionada compareció con letrado que la represento en el proceso y hasta la fecha. Aduce que el art. 156 del C.P.C no establece que deba notificarse el traslado de la planilla en el domicilio real.

En definitiva, solicita se revoque el decreto de fecha 21/12/2016, se ordene proseguir la ejecución de sentencia, notificándose la última planilla de liquidación, se ordene el secuestro de los bienes embargados y la ampliación de embargo y secuestro de los bienes de la firma demandada.-

Encontrándose firma la integración del Tribunal, la cuasa se encuentra en estado de resolver.-

Adelantando opinión, nos pronunciamos en sentido favorable a la reclamante.

El agravio se torna procedente en virtud de lo dispuesto por el art.156 del C.P.C que establece:”… deben notificarse en el domicilio real, el traslado de la demanda y el de los documentos que se acompañen, así como la citación para absolver posiciones y las que ordenen la comparencia personal del litigante”.-

Que el decreto de fecha 01/12/2016 que ordena poner a disposición de las partes la planilla de liquidación obrante a fs. 50/51 para formular observaciones a la misma, no constituye un acto procesal susceptible de ser encuadrado en la disposición precedente.-

Que el art. 4 del C.P.C dispone que “Las partes no pueden darse un procedimiento especial distinto del establecido para la substanciación del proceso. Cuando la ley no exige una forma determinada para los actos procesales, pueden realizarse de cualquier modo apto para la obtención de su fin”.

En atención a lo expuesto...

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