Sentencia nº 14816 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

////SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. L.E. BRAVO y J.D.A. (por habilitación) bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 14.816/16, caratulado “Sucesorio Ab-Intestato: C.V., F.; C.V., T.G.; C.V., M.A.” (Expte. Nº A-4842/84, Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº7), del cuál dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 163. por el Dr. L.E.G., como apoderado del declarado heredero universal Sr. G.A.C.V., en contra de la providencia de fecha 05 de octubre de 2.016 que rola a fs. 161 de autos.-

Que el apelante se agravia por cuanto el a quo ordena practicar nuevas operaciones de inventario y avalúo en virtud de la reserva formulada a fs.158 de realizar tasación a su cargo a los fines de determinar la base regulatoria de sus honorarios por la actuación en autos, de conformidad a lo dispuesto por el art.9 de la ley 1687 de aranceles para abogados y procuradores de la provincia.

Expresa que no existe motivo para que deba practicar nuevo inventario ni rectificar el mismo en cuanto la mentada reserva a su cargo es un derecho abogadil plasmado en el art. 9 de la ley de aranceles.

Solicita se haga lugar al recurso tentado y se revoque el proveído de fs.161 y se tenga por presentas las operaciones de inventario y avaluó, se ponga a observación de partes por término y bajo apercibimiento de aprobación y tenga presente la reserva formulada.

No existiendo contraparte para sustanciar el recurso, el mismo es concedido en relación y con efecto suspensivo. La presente causa es elevada a esta S.. Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que a fs. 159/160 obra el escrito que contiene las operaciones de inventario y avalúo realizadas por el Dr. L.E.G. como perito inventariador y avaluador. En el mismo se detallan características del único bien inmueble que integra el acervo hereditario, del cuál surge una valuación fiscal por el monto de $239.492 cuya vigencia es del año 2015, y que toma como base para realizar a continuación una valuación propia confeccionada según “precios de inmuebles con características similares”, arribando a la suma de $250.000. A su vez, le aplica un 83,33% que estima es lo que corresponde al sucesorio, arrojando el monto...

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