Sentencia nº 71657 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 27 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-071657/16, caratulado:

EJECUTIVO: TRACK MAR S.A.C.I. c/ MOGRO, W.E.." del

que:

RESULTA:

Que, se presenta el DR. CIANCIA MANSUR, MARCOS

ANDRES, en nombre y representación de TRACK MAR S.A.C.I.,

promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. MOGRO, WALTER

EFRAIN, D.N.I. Nº 22.688.073 por el cobro de la suma de PESOS

QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y CINCO CTVOS.

($ 15.523,65) que surge de tres cheques cargo Banco CREDICOOP

COOP. LTDA., por PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON

CINCUENTA Y CINCO CTVOS. ($ 5.174,55) cada uno y con fechas

de pago 14/04/2016, 14/05/2016 y 14/06/2016

respectivamente.- Que, a fs. 22 se ordena requerir de

pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y

ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 24, 25 y 25 vta. y,

CONSIDERANDO:

Que, los títulos por los que se promueve el proceso,

son de los que trae aparejado ejecución, y que la parte

citada de remate no se presentó a oponer excepciones

legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se

encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer

efectivo el apercibimiento decretado mandando llevar adelante

la ejecución pretendida.

Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse

sobre los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del

Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05

(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.

y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235)

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).-

Que, con relación a la regulación de los honorarios

del letrado interviniente y siendo que de conformidad a los

art. 2,4 6, 7,15 y ccs. De la ley 1687, resultaría un monto

exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y

eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar

los mismos siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada

por nuestro mas Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos

fijados mediante Acordada del 24/05/16(L.A. Nº 19 Fº

182/184, Nº 96).-

Que, por ello corresponde regularle al letrado de la

actora que intervino en toda la tramitación del juicio la

suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) por su

actuación, monto éste que solo en caso de mora devengara un

interés igual que el dispuesto para el capital, hasta su

efectivo pago, con mas IVA...

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