Sentencia nº 71657 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 27 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-071657/16, caratulado:
EJECUTIVO: TRACK MAR S.A.C.I. c/ MOGRO, W.E.." del
que:
RESULTA:
Que, se presenta el DR. CIANCIA MANSUR, MARCOS
ANDRES, en nombre y representación de TRACK MAR S.A.C.I.,
promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. MOGRO, WALTER
EFRAIN, D.N.I. Nº 22.688.073 por el cobro de la suma de PESOS
QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y CINCO CTVOS.
($ 15.523,65) que surge de tres cheques cargo Banco CREDICOOP
COOP. LTDA., por PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON
CINCUENTA Y CINCO CTVOS. ($ 5.174,55) cada uno y con fechas
de pago 14/04/2016, 14/05/2016 y 14/06/2016
respectivamente.- Que, a fs. 22 se ordena requerir de
pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y
ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 24, 25 y 25 vta. y,
CONSIDERANDO:
Que, los títulos por los que se promueve el proceso,
son de los que trae aparejado ejecución, y que la parte
citada de remate no se presentó a oponer excepciones
legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se
encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer
efectivo el apercibimiento decretado mandando llevar adelante
la ejecución pretendida.
Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse
sobre los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del
Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05
(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.
y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235)
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).-
Que, con relación a la regulación de los honorarios
del letrado interviniente y siendo que de conformidad a los
art. 2,4 6, 7,15 y ccs. De la ley 1687, resultaría un monto
exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y
eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar
los mismos siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada
por nuestro mas Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos
fijados mediante Acordada del 24/05/16(L.A. Nº 19 Fº
182/184, Nº 96).-
Que, por ello corresponde regularle al letrado de la
actora que intervino en toda la tramitación del juicio la
suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) por su
actuación, monto éste que solo en caso de mora devengara un
interés igual que el dispuesto para el capital, hasta su
efectivo pago, con mas IVA...
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