Sentencia nº 73408 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, treinta de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expediente Nº C-073408/16 caratulados: “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: N.F.R.-NAVARROM.A.-GARECAJ.V. Y OTROS c/ BERST S.R.L.”, en el que a fs. 99/99vta. el Dr. E.E.U., en su carácter de apoderado de la parte actora y a fs. 107 el Dr. D.G. representante de la actora, solicitan se aclare la resolución de fecha 15 de marzo de 2017 –fs. 93/93vta.-.

Peticiona el Dr. E.E.U. se aclare el resolutorio, en tanto, afirma se ha omitido regular los honorarios profesionales por su actuación como apoderado de las actoras J.V.G., F.R.N. y M.A.N.; respecto de lo cual; asimismo, peticiona se fijen los emolumentos correspondientes a la labor desarrollada en la cautelar de aseguramiento de bienes C-070404/16 que corre agregada por cuerda.

Por su parte, el Dr. Daniel GUALCHI solicita se aclare que los montos abonados a las actoras a fs. 100 lo fueron en concepto de capital e intereses hasta la fecha del acuerdo y que se especifique si las sumas fijadas en concepto de honorarios fueron por la actuación en el principal y en la cautelar, y

CONSIDERANDO:

Que, respecto del planteo del apoderado de las actoras, siendo la sentencia cuestionada suficientemente clara, pues no existen en la misma errores materiales, omisiones, ni conceptos oscuros, corresponde desestimar el planteo interpuesto (art. 97 del C.P.T.), ello, en tanto a los efectos de la regulación de honorarios los arts. 4 y 8 primer párrafo de la ley 1687 establecen que se tendrá en cuenta además de la naturaleza y complejidad del asunto y el mérito de la defensa y el monto del juicio, siendo éste, la cantidad que resulte de la sentencia o transacción.

En lo atinente a los honorarios por la labor del Dr. Eduardo E. URIONDO en el expediente C-070404/16 “Cautelar de aseguramiento de bienes: M.M. delV. y otros c/ BERST S.R.L.”, estése el letrado a lo allí resuelto.

Que en lo que se refiere al planteo formulado por el Dr. D.G., le asiste...

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